REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000073
ASUNTO : UP01-D-2008-000073

Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), luego de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 273 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por SEIS (6) MESES, que le impuso el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes en fecha 20/05/08; procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido las medidas de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose que el sancionado inició el cumplimiento de las referidas medidas sometiéndose a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección a partir del día 18/11/08; tal como consta en el informe de seguimiento que riela a los folios 65 y 66 del dossier, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del anotado ente multidisciplinario, y por tanto cumplirá las medidas en su totalidad en fecha 18/05/09. Notifíquese a las partes el presente auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.

La Juez,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA


La Secretaria,


ABG. DIOSA RIVAS


























Abgds. ZRSG/dr