REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002286
ASUNTO : UP01-P-2005-002286

Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal Derogado, en perjuicio de las ciudadanas LISBETH DEL VALLE CONDE ARIAS y YANNELIS JOSEFINA ARIAS MARTÍNEZ, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por UN (1) AÑO, que le impuso el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección de Adolescentes en audiencia preliminar celebrada en fecha 30/10/06; procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido la medida de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose que el sancionado se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día 13/04/07 al 29/10/08, tal como consta en el informe de seguimiento de cumplimiento de medida que riela a los folios 134 al 136 del dossier, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del anotado ente multidisciplinario, dando cumplimiento a UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS. Notifíquese a las partes el resultado que arrojó la práctica del presente cómputo en audiencia oral y reservada que se fijará por auto separado. Diarícese. Cúmplase.

La Juez,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA


La Secretaria,


ABG. DIOSA RIVAS




















Abgds. ZRSG/dr