REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 3 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000012
ASUNTO : UP01-D-2006-000012

Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en agravio del ORDEN PÚBLICO, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de UN (1) AÑO, que le impuso el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido las medidas de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose que el sancionado ha cumplido las reglas impuestas y se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, en los siguientes períodos de tiempo: a) Desde el día 18/05/06 al 11/10/06; b) Del 07/03/07 al 07/06/07; c) Desde el 01/09/07 al 30/09/07; y d) Desde el día 14/02/08 al 02/10/08, tal como consta en los informes de seguimiento de cumplimiento de medidas que rielan a los autos; dando cumplimiento a UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y ONCE (11) DÍAS. Regístrese. Diarícese. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA


La Secretaria,


ABG. DIOSA RIVAS































Abgds. ZRSG/dr