REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 4 de Noviembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000107
ASUNTO : UP01-D-2004-000107
JUEZ: Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS. DEFENSA PÚBLICA 1° (SUPLENTE): Abg. YEGLIS MONCADA.
JOVEN SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VÍCTIMA: DEIBIS RAFAEL RODRÍGUEZ SULBARÁN.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.
Examinadas las actuaciones que integran el presente dossier, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que lo conforman a los fines de motivar la decisión que fue tomada en audiencia en presencia de las partes en fecha 29/10/08, y a tal efecto esta Juzgadora observa:
I
PRIMERO: En fecha 08/12/05, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, concluyó juicio oral y reservado en el cual el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue declarado responsable de la comisión del hecho punible antes citado, y en consecuencia, fue sancionado a cumplir las medidas de Privación de Libertad por el lapso de Tres (3) años, y sucesivamente, Libertad Asistida por Dos (2) años.
SEGUNDO: En fecha 04/05/07, se celebró audiencia de revisión de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, procediendo este Juzgado a su sustitución por las de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por espacio de OCHO (8) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, ordenándose igualmente el cumplimiento sucesivo de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS tal como fue impuesta por el Tribunal de Juicio de esta Sección y Circuito Judicial.
TERCERO: En fecha 06/06/08 se recibió el oficio ETSA/178-08, constante de cuatro (4) folios útiles, emanado de la Trabajadora Social, Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES y la Psicóloga, Lic. MARLENE CARRASQUEL, adscritas al Equipo Técnico de esta Sección de Adolescentes, remitiendo cuadro de seguimiento a nombre del joven (IDENTIDAD OMITIDA); en el cual consta que el citado sancionado inició el cumplimiento de las medidas que pesan en su contra en fecha 24/05/07, sosteniendo encuentros sucesivos y continuos con las integrantes del anotado ente multidisciplinario en los días 10/07/07, 20/09/07, 08/11/07, 10/12/07, 28/02/08 y 09/04/08.
CUARTO: Mediante auto la Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA (Juez Titular), se abocó al conocimiento de este asunto en virtud de la Rotación Anual de Jueces efectuada en cumplimiento a lo ordenado en el oficio N° 0.569/2008 emanado del Despacho de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal según lo contenido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal; y acordó fijar audiencia para la cesación de medidas en causa contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA)para el día 11/08/08; fecha en la cual se ordenó el diferimiento del acto motivado a la inasistencia del sancionado; en ocasión a ello se fijó como nueva oportunidad el día 29/10/08.
QUINTO: Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia especial se practicó el cómputo del cumplimiento de las medidas impuestas contra el joven sancionado, arriba mencionado, concluyéndose que de acuerdo al cuadro de seguimiento recibido el día 06/06/08, se dio cabal cumplimiento a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, desde el día 24/05/07 hasta el 09/04/08; lo cual da suma un total de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; que exceden del tiempo de OCHO (8) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS por el que fueron impuestas las referidas medidas; restándole cumplir el tiempo de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (9) DÍAS de la medida de LIBERTAD ASISTIDA; que en caso de no existir interrupción se extinguirá en fecha 18/02/10. Impuestas las partes y demás asistentes al acto del anterior resultado, se concedió el derecho de palabra a la Abogada YEGLIS MONCADA, quien solicitó la cesación de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA impuestas por vía de sustitución de la PRIVACIÓN DE LIBERTAD; luego el sancionado una vez impuesto del Precepto contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela decidió guardar silencio; por su parte, la Representante del Ministerio Público Especializado Abogada ÁNGELA GIL VIVAS, dijo no tener nada que oponer en cuanto a la petición de la defensa y solicitó que se continúe el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, requiriéndose al Equipo Multidisciplinario que presente informe de seguimiento actualizado. Concluidas las exposiciones de las partes, este Tribunal efectúa las consideraciones de hecho y derecho que se expondrán en el siguiente capítulo de este fallo, en orden a resolver los petitorios antes explanados.
II
Dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Juez de Ejecución Especializado, tiene entre otras la siguiente atribución: a) “… vigilar que se cumplan las medidas …”; y por su parte, el artículo 645 eiusdem prevé que: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Ahora bien, verificado como ha sido del estudio practicado a las actas que integran este asunto, y especialmente del cómputo definitivo fechado el día 29/10/08, que sobre el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA)pesan las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo de OCHO (8) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, impuestas por este Ejecutor en sustitución de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y asimismo la de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, impuesta por el Tribunal de Juicio de esta Sección y Circuito, e igualmente que al día 09/04/08 se había dado cumplimiento al primer grupo de sanciones, es decir, las de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por un total de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; periodo de tiempo que a todas luces excede de aquel por el cual fueron impuestas por este Tribunal de Ejecución (OCHO (8) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS); por tales razones, estima quien aquí decide, que lo procedente en derecho, es acoger solicitud de la Defensa Pública con el concurso de la Fiscalía Especializada, y en atención a ello, DECLARA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA impuestas al joven (IDENTIDAD OMITIDA), en sustitución de la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 645 de la Ley Orgánica rectora de esta competencia especial, Y ASÍ SE DECIDE.
Decidido lo anterior, y por cuanto del cómputo de marras, se evidencia que subsiguientemente a las sanciones que hoy se extinguen, debe iniciarse el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el término de DOS (2) AÑOS; esta Decisora observa que de acuerdo al cómputo efectuado en el decurso de esta audiencia, al día 09/04/08 (fecha del último encuentro que sostuvo el sancionado con el Equipo Técnico según consta en el cuadro de seguimiento recibido el día 06/06/08), aún resta cumplir el tiempo de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (9) DÍAS de la medida de LIBERTAD ASISTIDA; la cual se extinguirá en caso de no existir interrupción en fecha 18/02/10; y visto que este Tribunal de Ejecución observa que: a) En la actualidad las estrategias para el cumplimiento de la sanción se está logrando en forma sostenida. b) Que el proceso de adaptación del joven a su entorno familiar y social ha sido satisfactorio. c) Que la medida cumple perfectamente la finalidad que motivó su imposición; y por lo tanto, d) Aún no están dados los supuestos que hagan procedente la sustitución de la misma; es por lo que se ordena el mantenimiento de la referida sanción, previa revisión de las actuaciones que integran este dossier, Y ASI SE DECIDE.
Por último, se acuerda oficiar a los integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección a fin de solicitar informe de seguimiento actualizado e imponiéndolos de lo antes resuelto; Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN: Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA: LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), en sustitución de la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 645 de la Ley Orgánica rectora de esta competencia especial. SEGUNDO: ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR ESPACIO DE UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (9) DÍAS de acuerdo a lo pautado en los literales “a” y “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: ACUERDA OFICIAR A LOS INTEGRANTES DEL EQUIPO TÉCNICO ADSCRITO A ESTA SECCIÓN a fin de imponerlos de las resultas de esta audiencia y solicitar informe de seguimiento actualizado. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
ABG. ZULY R. SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. DIOSA RIVAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. DIOSA RIVAS
ZRSG/dr
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