REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 4 de Noviembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001316
ASUNTO : UP01-P-2007-001316
JUEZ: Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS. DEFENSA PÚBLICA 3°: Abg. DAVID GARCÍA.
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VÍCTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: HOMIDICIO CULPOSO.
Vistas y analizadas las actuaciones que integran el presente expediente, así como el acta levantada el día 29/10/08 con motivo de la audiencia oral para oír al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) en cuanto al incumplimiento de las medidas impuestas en su contra, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a realizar la revisión de las actuaciones que conforman el dossier, y en consecuencia, se observa:
PRIMERO: En fecha 09/05/08, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, recibió el presente asunto procedente del Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito a fin de la ejecución de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de DOS (2) AÑOS. (Folio 93 del expediente).
SEGUNDO: En fecha 09/05/08 se dictó auto de ejecución de las medidas; acordando fijar la audiencia para su imposición a las partes para el día 19/06/08, para lo cual se libraron las respectivas notificaciones; acto éste que fue realizado en dicha ocasión. (Folios 104 al 106 del dossier).
TERCERO: En fecha 18/09/08 se recibe el oficio N° ETSA-296-08, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en el cual consta que el sancionado, antes mencionado no ha iniciado el cumplimiento de las medidas. (Folio 111 del dossier).
CUARTO: En fecha 29/09/08 se fijó audiencia para oír al sancionado en cuanto al incumplimiento de las medidas impuestas en su contra para el día 29/10/08: y en consecuencia se ordenó notificar a las partes y convocar a los Integrantes del Equipo Técnico de esta Sección a través de las respectivas boletas y oficio. (Folio 112 del dossier).
QUINTO: En fecha 29/10/08 se celebra audiencia especial en la cual una vez cumplidas las formalidades de ley, se otorgó el derecho de palabra al sancionado, ya mencionado, quien previamente impuesto del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Carta Magna Patria informó al Tribunal que dio inicio al cumplimiento de las medidas asistiendo ininterrumpidamente ante Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes hasta el mes de octubre del año en curso; y asimismo consignó Constancia de Estudios actualizada; todo lo cual fue ratificado por su representante legal, la ciudadana Ángela Silva, quien presentó a la vista del Tribunal la Relación de Consultas expedida por el referido ente técnico; pos su parte, la Defensa afirmó que si bien es cierto su patrocinado incumplió las medidas en un principio, con la consignación de la constancia se evidencia que en la actualidad cumple a cabalidad las mismas, y por tanto solicita se le de nueva oportunidad; y la Representante del Ministerio Público solicita que se requiera al Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Circuito un informe actualizado a fin de corroborar lo manifestado por el sancionado. (Folios 118 al 120 del dossier).
Efectuado un breve recuento de las actuaciones que integran el presente dossier, y oídos los planteamientos de las partes, este Tribunal Ejecutor, en orden a decidir efectúa las siguientes consideraciones:
En el presente caso se puede observar, que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue impuesto del auto de ejecución de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por Dos (2) Años en la audiencia celebrada el día 19/06/08, asimismo se aprecia que de acuerdo a lo que consta en el único informe presentado por el Equipo Técnico adscrito a esta Sección, el citado sancionado no ha iniciado el cumplimiento de las medidas antes descritas; ahora bien, en ocasión de la celebración de esta vista oral, el sancionado aseveró que ha sostenido encuentros con las Integrantes del referido Equipo Técnico en las fechas 23/07/08, 29/09/08, 07/10/08, 12/01/09 y 02/02/09; y a fin de dar por probada su afirmación consignó Relación de Citas expedida por el anotado ente; todo lo cual fue ratificado por su representante legal quien dijo haberlo acompañado en dichas oportunidades; así las cosas, y en razón de que las sanciones que se imponen en esta jurisdicción son de índole educativa, y visto que con la ejecución de tales medidas se persigue alcanzar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social; este Tribunal considera que en este caso resulta procedente y ajustado en derecho, Reconsiderar las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de DOS (2) AÑOS que pesan contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); tal como fue solicitado por la Defensa Pública; ello con fundamento en la normativa contenida en los artículos 621, 629, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En atención a lo decidido se advierte al sancionado, antes mencionado, que en caso de verificarse incumplimiento se procederá a la revocatoria y sustitución de las medidas no restrictivas de libertad por la sanción de Privación según lo estatuye el artículo 628 de la Ley que regula esta materia especial. ASÍ SE DECIDE.
Y en razón de la discrepancia existente entre la información suministrada por los Miembros del Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Circuito y la aportada por el sancionado y su representante legal, se acuerda oficiar al citado ente multidisciplinario para imponerlos de las resultas de esta audiencia, requerir nuevo informe de seguimiento con el objeto de corroborar la fecha de inicio en el cumplimiento de medidas, actividades desarrolladas y periodos de interrupción, si los hubiere; e instándolos a presentar en forma correcta la información requerida por este Despacho a fin de evitar la fijación de actos inoficiosos. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide de la siguiente manera: PRIMERO: Reconsidera las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de DOS (2) AÑOS que pesan contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) acogiendo petición de la Defensa Pública; advirtiendo que en el caso de verificarse incumplimiento se procederá a la imposición de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de tiempo se estime conveniente; todo conforme lo establecido en los artículos 621, 628, 629, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: acuerda oficiar a los Miembros del Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Circuito para imponerlos de las resultas de esta audiencia, requerir nuevo informe de seguimiento con el objeto de corroborar la fecha de inicio en el cumplimiento de medidas, actividades desarrolladas y periodos de interrupción, si los hubiere; e instándolos a presentar en forma correcta la información requerida por este Despacho a fin de evitar la fijación de actos inoficiosos.
Dada, Sellada, firmada y refrendada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy (Sección Adolescentes) con sede en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
La Juez,
ABOGADA ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABOGADA DIOSA RIVAS
Abgs. ZRSG/dr*
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