REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000048

PARTE DEMANDANTE: STALIN RAMON ROMERO., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-3.572.761.

ABOGADO DEMANDANTE: Abg. GREIDY OJEDA MENDOZA I.P.S.A. Nº. 122.071.

PARTE DEMANDADA: ALIMENTO LA INTEGRAL C.A. En la persona del ciudadano : JOSE ANTONIO LEAL Segura, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad e81.915.060,

REPRESENTADA POR: ABG: RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, I.P.S.A. Nº.34.930-





MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISIETE (17) día del mes de NOVIEMBRE de 2008, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 PM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y realización del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano : STALIN RAMON ROMERO, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-3.572.761, con domicilio en esta jurisdicción, del Estado Yaracuy, representado por la Abogada GREIDY OJEDA MENDOZA, I.P.S.A. Nº. 122.071, CONTRA: las firmas mercantiles ALIMENTOS LA INTEGRAL, C.A., En la persona del ciudadano : JOSE ANTONIO LEAL SEGURA, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, E-81.915.060, representada en este acto del abogado en ejercicio :RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.930, de este domicilio, conforme a la causa N° UP11-L-2008-000048 y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la AUDIENCIA PRELIMINAR presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado el ciudadano Juez declaró abierta la sesión y explicó a las partes la importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado, por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia; se deja constancia que el juez que preside este acto trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes; Se deja constancia que la parte demandante consiga escrito de promoción de pruebas en dos (02) folios y tres (03) anexos en (08) ocho folios y la parte demandada consigna escrito de pruebas en siete (07) folios con treinta y cincuenta y cinco (55 ) anexos, el tribunal deja constancia que el anexo numero treinta y siete (37)no fue trascrito por error material faltando este anexo. igualmente el tercero ratifica las pruebas consignadas por la parte demandada. Se da por concluida la Audiencia Preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REMITASE a los Tribunales de Juicio de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a los fines de que la Jueza o Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. Así se DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia. Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, al DIECISIETE (17) día del mes de NOVIEMBRE de 2008, siendo las 02:30 PM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Parte Demandante La parte demandada


Abg. GREIDY OJEDA MENDOZA.

Abg. RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL.



Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.
Secretaria