REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintisiete (27) de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: UP11-L-2008-000519
Vencido como se encuentra el lapso fijado para que la parte accionante ciudadana JULIA TERESA ROMERO HERNANDEZ, corrigiera el libelo de demanda, conforme a lo señalado en el despacho saneador dictado por este Tribunal y que corre inserto en los folios 13 y 14, en la presente causa, observa éste juzgador que la parte actora no cumplió con lo ordenado y no realizó las correcciones señaladas, por tanto como consecuencia de esa omisión este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; de conformidad con establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, POR LO CUAL SE DECLARA INADMISIBLE Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, SE ORDENA LA REMISION DEL PRESENTE EXPEDIENTE AL ARCHIVO JUDICIAL. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Años: 149° y 198°.-
El Juez,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA
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