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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO  PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
 197° Y 148°
 ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
 
 
 Nº  DE ASUNTO:	UP11-L-2007-000655
 
 PARTE DEMANDANTE:      YAJAIRA COROMOTO HERRERA DURAN.
 
 PARTE DEMANDADA:        ASOCIACION COOPERATIVA LANNI, YA1,R.L(En la persona de la ciudadana :ROSA ELIGIA CENTENO.) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero:10.367.178.
 
 
 
 MOTIVO:                             COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CINCO (05) días del mes de NOVIEMBRE de 2008, siendo las NUEVE 09:00 A.M, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y la realización del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana : YAJAIRA COROMOTO HERRERA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.281.801,  CONTRA  : ASOCIACION COOPERATIVA LANNI YA1,   En la persona de la ciudadana: ROSA ELIGIA CENTENO, en la causa  Nº UP11-L-2007-000655, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Ahora bien este Tribunal constata que no se encuentra presente  la  ciudadana : YAJAIRA COROMOTO HERRERA DURAN, , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.281.801, quien no asistió a la celebración de ésta Audiencia Preliminar, ni por si ni su representante legal ,  Y  una  vez  establecidas  las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la, AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley  Orgánica  Procesal  del  Trabajo,  advierte  a  la  parte  Actora  que  ha  desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
 
 Se hacen dos (02) ejemplares a los CINCO (05) días del mes de NOVIEMBRE de 2008. Siendo las: 09:50 A.M Es todo, terminó, se leyó y conformes firman .PUBLIQUESE  REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE  DECISION
 
 
 El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
 
 
 Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 La Secretaria ,
 
 
 ABG. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.
 
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