REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000206.
PARTE DEMANDANTE: CESAR ENRIQUE ALMEIDA PEREZ.
REPRESENTADO POR: Abg. CARMEN ALICIA GUTIERREZ ESCALONA.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A.
EN LA PERSONA DE: FELIX RAMON MIGUENS ALBERT.
REPRESENTADA POR: Abg. PEDRO BOISSIERE PERRUOLO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES E
INDEMNIZACIONES LABORALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de 2008, siendo las 09:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES, incoada por el ciudadano: CESAR ENRIQUE ALMEIDA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.358.750, domiciliado en la Ciudad de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: CARMEN ALICIA GUTIERREZ ESCALONA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.516.989 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.649, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la EMPRESA INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A, representada por el ciudadano: FELIX RAMON MIGUENS ALBERT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.480.982, actuando en su carácter de Presidente encargado de la empresa demandada, domiciliada en la Carretera Panamericana, Sector Carbonero, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: PEDRO BOISSIERE PERRUOLO, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.686, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000206 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y a tal efecto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 26-11-2008, a las 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Catorce (14) del mes de Noviembre de 2008. Siendo las 09:28 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Empresa Industria Azucarera Santa Clara, C.A.

Representada por:

Félix Ramón Miguens Albert.

Representado por: Representada por:


Abg. CARMEN A. GUTIERREZ E. Abg. PEDRO BOISSIERE PERRUOLO



La Secretaria.

Abg. MIRBELIS ALMEA.





AVLH/MA.