REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000272.
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE ALVAREZ.
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE ISANDRI 2000, C.A”.
EN LA PERSONA DE: JOSE VIRGILIO RAMIREZ.
PARTES CODEMANDADAS: JOSE VIRGILIO RAMIREZ y GIOCONDA CONEO DE RAMIREZ.
REPRESENTADOS POR: Abg. YUSBIRY CAROLINA PINEDA ALEJOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2008, siendo las Diez de la Mañana (10:00 A. M.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ANTONIO JOSE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.855.613, de este domicilio, en CONTRA: de la empresa “TRANSPORTE ISANDRI 2000, C.A”, representada por el ciudadano: JOSE VIRGILIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.520.940, en su carácter de Representante Legal de la empresa Demandada, domiciliada en la Calle Principal con 1° Transversal al lado del local, San Andrés, “Quinta Isandri”, Parroquia San Andrés, Cambural, Municipio Peña del Estado Yaracuy y en contra de los ciudadanos: JOSE VIRGILIO RAMIREZ y GIOCONDA CONEO DE RAMIREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 5.520.940 y 6.276.753 respectivamente, ambos en sus carácter de Codemandados, domiciliada en la Calle Principal con 1° Transversal al lado del local, San Andrés, “Quinta Isandri”, Parroquia San Andrés, Cambural, Municipio Peña del Estado Yaracuy, todos representados en éste acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: YUSBIRY CAROLINA PINEDA ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.986.167 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.081, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada y Codemandadas, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000272 de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado. Presente en éste acto solamente la Apoderada Judicial de la empresa Demandada TRANSPORTE ISANDRI 2000, C.A”, representada por el ciudadano: JOSE VIRGILIO RAMIREZ, identificado en autos, y en contra de los ciudadanos: JOSE VIRGILIO RAMIREZ y GIOCONDA CONEO DE RAMIREZ, identificados en autos, todos representados en este acto por la Abogada en ejercicio: YUSBIRY CAROLINA PINEDA ALEJOS, identificada en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En éste estado quien Juzga pasa a constatar la comparecencia de la Apoderada Judicial de la empresa Demandada y las partes Codemandadas, todos representados por su Apoderada Judicial; y de la incomparecencia del Actor en la persona del ciudadano: ANTONIO JOSE ALVAREZ, antes identificado, quien ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida. A tal efecto, quien Sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Parágrafo Primero.), le advierte a la parte demandante que ha desistido del procedimiento y no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos a la publicación de la presente sentencia. En consecuencia, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente sentencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Se hace Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2008, siendo 11:00 A M. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por las partes demandada y Codemandadas:


“Transporte Isandri 2000, C.A”.

En la persona de:

Jose Virgilio Ramirez.

Por las partes Codemandadas:

Jose Virgilio Ramirez.

Gioconda Coneo de Ramirez.

Representadas por:

Abg. YUSBIRY C. PINEDA A.
La Secretaria.


Abg. MIRBELIS ALMEA.






AVLH/MA.