REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000314.
PARTE DEMANDANTE: ESTHER VIRGINIA TOVAR DE GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SERVICIOS DE SEGURIDAD 2005-336, RL.
EN LA PERSONA DE: JOSE ALBERTO FERNANDEZ.
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: JOSE ALBERTO FERNANDEZ.
REPRESENTADOS POR: Abg. ANDREINA M. VOLPE GUERRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2008, siendo las Diez de la Mañana (10:00 A. M.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: ESTHER VIRGINIA TOVAR DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.365.217, de este domicilio, en CONTRA: de la “COOPERATIVA SERVICIOS DE SEGURIDAD 2005-336, RL”, representada por el ciudadano: JOSE ALBERTO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.476.422, en su carácter de Representante Legal de la Cooperativa Demandada, domiciliado en la Urbanización Prados del Norte, Calle 10, casa 01-10, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; y solidariamente en contra del ciudadano: JOSE ALBERTO FERNANDEZ, antes identificado, en su carácter de parte Codemandada Solidariamente, domiciliado en la Urbanización Club Hípico Las Trinitarias, Calle 10, “Quinta Setir”, L-9, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, ambos representados en éste acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ANDREINA M. VOLPE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.907.626 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.716, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Cooperativa Demandada y y la parte Codemandada Solidariamente, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000314 de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado. Presente en éste acto solamente la Apoderada Judicial de la parte Demandada “COOPERATIVA SERVICIOS DE SEGURIDAD 2005-336, RL”, representada por el ciudadano: JOSE ALBERTO FERNANDEZ , identificado en autos, y de la parte Codemandada Solidariamente en la persona del ciudadano: JOSE ALBERTO FERNANDEZ, identificado en autos, ambos representados en este acto por la Abogada en ejercicio: ANDREINA M. VOLPE GUERRA, identificada en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En éste estado quien Juzga pasa a constatar la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte Demandada y la parte Codemandada Solidariamente, ambos representados por Abogado; y de la incomparecencia de la Actora en la persona de la ciudadana: ESTHER VIRGINIA TOVAR DE GONZALEZ, antes identificada, quien ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la Celebración de la Audiencia Preliminar. A tal efecto, quien Sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Parágrafo Primero.), le advierte a la parte demandante que ha desistido del procedimiento y no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos a la publicación de la presente sentencia. En consecuencia, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente sentencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Se hace Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2008, siendo 10:40 A M. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por las partes demandada y Codemandada:


“Cooperativa Servicios de Seguridad 2005-336,RL”.

En la persona de:

José A. Fernández.

Por la parte Codemandada Solidariamente:

José A. Fernández.


Representados por:

Abg. ANDREINA M. VOLPE G.
La Secretaria.


Abg. MIRBELIS ALMEA.






AVLH/MA.