REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000395.
PARTE DEMANDANTE: SARA MARIA PEÑA GARCES.
PARTE DEMANDADA: YARAHIELO, C.A.
EN LA PERSONA DE: JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO.
REPRESENTADA POR: Abg. MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2008, siendo las 11:00 AM., de la mañana oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: SARA MARIA PEÑA GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.588.627, de este domicilio, en CONTRA: de la Empresa YARAHIELO, C.A, representada por el ciudadano: JESUS EDUARDO CABRRERA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 397.466, de este domicilio, en su condición de Representante Legal de la empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.261.070 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.563, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000395, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en éste acto solamente el Apoderado Judicial de la empresa Demandada la Empresa YARAHIELO, C.A, representada por el ciudadano: JESUS EDUARDO CABRRERA ROMERO, identificado en autos, representada en este acto por el Abogado en ejercicio: MANUEL VICENTE NAVAS PIETR, identificado en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En éste estado quien Juzga pasa a constatar la comparecencia del Apoderado Judicial de la empresa Demandada la Empresa YARAHIELO, C.A, representada por el ciudadano: JESUS EDUARDO CABRRERA ROMERO, identificado en autos, representada en este acto por el Abogado en ejercicio: MANUEL VICENTE NAVAS PIETR, identificado en autos; y de la incomparecencia de la Actora en la persona de la ciudadana: SARA MARIA PEÑA GARCES, antes identificada, a la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada, quien ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. A tal efecto, quien Sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Parágrafo Primero.), éste Juzgado advierte a la parte demandante que ha desistido del procedimiento y no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos a la publicación de la presente sentencia. En consecuencia, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, a tal efecto, quien Juzga ordena el cierre y el archivo del expediente, una vez que quede firme la presente sentencia, .
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2008. Siendo 11:25 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte Demandada:
YARAHIELO, C.A.
Representada por:
Abg. MANUEL V. NAVAS P.
La Secretaria.
Abg. MIRBELIS ALMEA.
AVLH/MA.
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