REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198° y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000236.
PARTE DEMANDANTE: NERVI OSCAR MORA GONZALEZ.
REPRESENTADO POR: Abg. PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL
ESTADO YARACUY (I.A.C.EY).
EN LA PERSONA DE: Prof. MANUEL ALZURÙ.
APODERADA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. MIRENIS DEL C. CORONADO P.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Noviembre de 2008, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: NERVI OSCAR MORA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. 7.576.259, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.046.318 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.234, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: El INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.C.E.Y), en la persona del ciudadano: MANUEL ALZURÙ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.171.643, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, de este domicilio, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2008-000236, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial del Actor; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la Abogada: MIRENIS DEL C. CORONADO P, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.283.870 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.932, de este domicilio, quien consigna en este acto Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Ahora bien, por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 10-12-2008, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Apoderado Judicial del demandante, consignó escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil y su Vto, con Diecisiete (17) anexos marcados con las letras:“A”,”B”, “C”, ”D” y ”E”.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Noviembre de 2008. Siendo las 09:50 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.C.E.Y).
Representado por:
Abg. PEDRO J. CAÑAS M.
Apoderada Judicial de la Procuraduría del Estado Yaracuy:
Abg. MIRENIS DEL C. CORONADO P.
La Secretaria.
Abg. MIRBELIS ALMEA.
AH/MA.
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