REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintisiete (27) Noviembre dos mil Ocho
198º y 149º
Por cuanto para el día de hoy, jueves Veintisiete (27) De Noviembre De 2008 A Las Diez De La Mañana (10:00 AM), se encontraba prevista la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada, y por ocupaciones preferentes, que impiden a la ciudadana Juez del Despacho presidir la misma, éste Tribunal en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda, y ordena REPROGRAMAR la prolongación de la Audiencia Preliminar, y la fija para el día: MIERCOLES DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2008, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM). No se ordena notificar a las partes por cuanto se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA
ASUNTO: UP11-L-2008-000438-Oswaldoliscano.-