REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Veintisiete (27) Noviembre dos mil Ocho
198º y 149º

Por cuanto para el día de hoy, jueves veintisiete (27) de noviembre de 2008 a las once de la mañana (11:00 am) se encuentra prevista la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada, y vista la diligencia que antecede (f. 30), suscrita por los abogados: GUIOMAR OJEDA y MAYERLIN BLASCO, en su condición de representante judicial de la parte actora el primero, y la segunda, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Cocorote asistida por la Abogada: YARISOL FIGUEIRA, todos (as) identificados (as) en auto, mediante la cual solicitaron su reprogramación, en consecuencia, éste Tribunal en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda lo solicitado, en consecuencia se ordena REPROGRAMAR la prolongación de la Audiencia Preliminar, y la fija para el día: VIERNES: DOCE (12) DE DICIEMBRE DE 2008, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 am). No se notifica a las partes por cuanto se encuentran a derecho de conformidad con su solicitud, y el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez,

Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ


La Secretaria,



Abg. MIRBELIS ALMEA




ASUNTO N° UP11-L-2008-000454-Oswaldoliscano.-