REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Veintiocho (28) de Noviembre de dos mil Ocho.
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN y CONCILIACIÓN
Nº DE ASUNTO PRINCIPAL: UP11-L-2008-000321.
PARTE DEMANDANTE: NEMECIO VIRGUEZ GARAY.
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: DOUGLAS SIONCHEZ
REPRESENTADO POR: Abg. SARAITH JOSEFINA ADDAD GIL, (Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía Demandada)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2008, siendo las 02:00 PM, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Conciliación y Mediación, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, incoada por el ciudadano: NEMECIO VIRGUEZ GARAY, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Número: 7.515.483, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 82.844, de este domicilio, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA del MUNICIPIO AUTONOMO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano: DOUGLAS SIONCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Número: 5.462.966, de este domicilio, actuando en su condición de Alcalde del Municipio Demandado, representado en este acto por la Abogada: SARAITH JOSEFINA ADDAD GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 10.860.414 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 79.119, de este domicilio, quien consigna en este acto Original y copia de la Gaceta Municipal de fecha 10 de Agosto del año 2007 y a su vez pide la Certificación de dicho documento por parte de este Juzgado y a tal efecto pide que se devuelva su Original, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008- 000321, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presentes en este acto el Accionante asistido por Abogado y la Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo tanto se le insta a las partes comparecer a la Celebración de la Audiencia Preliminar aquí Prolongado en compañía de representados, en consecuencia se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MARTES 16-12-2008, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado el Tribunal deja constancia que el Actor asistido por Abogado, consigno escrito de Prueba constante en Un (01) folio útil. Igualmente quien Juzga, deja constancia que la Representante Legal de la Alcaldía Demandada, consigno su escrito de pruebas y Medios Probatorios constante en Dos (02) folios útiles, con (1.034) anexos marcados con los números: desde el “3” hasta el ”1.034”. Se ordena practicar la Certificación de dicho documento y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
Se hacen Tres (03) Ejemplares en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiocho (28) días del Mes de Noviembre de dos mil Ocho (2008). Siendo las 03:30 PM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ



Por la parte demandante:


NEMECIO VIRGUEZ G.



Asistido por:
Por la Parte Demandada:
Abg. JESUS H. DELGADO M.
MUNICIPIO AUTONOMO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY

Representado por:



Abg. SARAITH J. ADDAD GIL. (Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía de Urachiche del Estado Yaracuy).



La Secretaria.

Abg. MIRBELIS ALMEA.




AVLH/MA.