REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiocho (28) de Noviembre de dos mil Ocho.
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN y CONCILIACIÓN
Nº DE ASUNTO PRINCIPAL: UP11-L-2008-000339.
PARTE DEMANDANTE: ZENON GUERRA GUILARTE.
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONONO DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPAL, adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PEÑA DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: Lic. ZULEIMA PIÑERO.
REPRESENTADO POR: Abg. ANGEL DUGLAS A. GONZALEZ VARGAS.
ASISTIDO POR: Abg. ANGGIE R. SIRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2008, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Conciliación y Mediación, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: ZENON GUERRA GUILARTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Número: 2.166.018, domiciliado en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 82.844, de este domicilio, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA del INSTITUTO AUTONOMO DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPAL, adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano: Lic. ZULEIMA PIÑERO, antes identificada en autos, representado en este acto por el Abogado: ANGEL DUGLAS A. GONZALEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 15.108.418 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 102.185, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: ANGGIE R. SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 13.774.244 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 119.539, de este domicilio, quien consigna en este acto Original y copia de la Comunicación de fecha 27 de Noviembre del año 2008 y a su vez pide la Certificación de dicho documento por parte de este Juzgado y a tal efecto pide que se devuelva su Original, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008- 000339, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presentes en este acto el Accionante asistido por Abogado y el Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía Demandada asistido por Abogado; y una vez establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo tanto se le insta a las partes comparecer a la Celebración de la Audiencia Preliminar aquí Prolongado en compañía de representados, en consecuencia se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día VIERNES 12-12-2008, a las 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se ordena practicar la Certificación de dichos documentos y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
Se hacen Tres (03) Ejemplares en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiocho (28) días del Mes de Noviembre de dos mil Ocho (2008). Siendo las 10:55 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
Por la parte demandante:
ZENON GUERRA G.
Asistido por:
Por la Parte Demandada:
Abg. JESUS H. DELGADO M.
INSTITUTO AUTONOMO DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPAL, adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PEÑA DEL ESTADO YARACUY
Representado por:
Abg. ANGEL DUGLAS A. GONZALEZ V. (Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía e Peña del Estado Yaracuy).
Asistido por:
Abg. ANGGIE R. SIRA.
La Secretaria.
Abg. MIRBELIS ALMEA.
AVLH/MA.
|