REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Veintiocho (28) de Noviembre de dos mil Ocho.
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN y CONCILIACIÓN
Nº DE ASUNTO PRINCIPAL: UP11-L-2008-000518.
PARTE DEMANDANTE: ALBERTO R. VILLAVICENCIO.
REPRESENTADO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: FREDDY RAFAEL MENCIAS ACACIO. (Propietario de la empresa
“Creaciones Jhoan”).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2008, siendo las 12:00 M, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Conciliación y Mediación, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: ALBERTO R. VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Número: 7.384.799, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 82.844, de este domicilio y actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA del ciudadano: FREDDY RAFAEL MENCIAS ACACIO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Número: 7.378.715, de este domicilio, actuando en su condición de Propietario de la empresa “Creaciones Jhoan”, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000518, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Accionante asistido por Abogado y la parte Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Sin embargo, quien Juzga sostiene que en ocasión a la comparecencia del Demandado en la persona del ciudadano: FREDDY RAFAEL MENCIAS ACACIO, identificado en autos, sin representación o asistencia de abogado, a la Celebración de esta Audiencia Preliminar Prolongada, por lo tanto se acuerda DIFERIR LA celebración de dicha Audiencia. En consecuencia, esta Sentenciadora considera que por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el Acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado el Diferimiento de dicha Audiencia Preliminar y a su vez discurre que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se DIFIERE dicha Audiencia Preliminar Prolongada y a tal efecto se fija para el día LUNES 08-12-2008, a las 02:00 PM. Se difiere dicho acto para esa fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la ley.
Se hacen Tres (03) Ejemplares en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiocho (28) días del Mes de Noviembre de dos mil Ocho (2008). Siendo las 12:15 M. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ



Por la parte demandante:




Representado por:
Por la Parte Demandada:
Abg. JESUS H. DELGADO M.
En la persona de:


FREDDY RAFAEL MENCIAS ACACIO.
(Propietario de la empresa “Creaciones Jhoan”)


El Secretario Accidental.

Abg. RUBEN ARRIETA




AVLH/RA.