REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3

San Felipe, 04 de Noviembre de 2008.
198º y 149º.

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2007-947

ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe, abogada LIGIA MARIA GONZALEZ BRICEÑO, JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, procede a INHIBIRSE en el presente asunto en los siguientes términos: Considerando como causal de inhibición el hecho de haber actuado como Juez Temporal para el conocimiento de la presente causa, en la realización del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 17-09-08 en el cual me pronuncié sobre la admisión de la acusación por procedimiento abreviado y evacué medios de prueba, siendo luego interrumpido el juicio por cuanto me encontraba de reposo. (A tal efecto anexo a la presente acta de inhibición copias certificadas que sustentan la inhibición). Situación esta, que a juicio de quien se inhibe, se encuadra en el supuesto de hecho contenido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al “haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella (…)” (sic). Aunado a ello, vista la exigencia por parte de quien juzga, en cuanto a garantizar la capacidad subjetiva e imparcialidad frente a las partes en el presente proceso, es por lo que debe plantearse la inhibición obligatoria que preceptúa el artículo 87 eiusdem, contra la cual no habrá recurso alguno. Se plantea esta inhibición ante el Secretario del Tribunal a objeto de que le dé el trámite de Ley en el tiempo legalmente establecido para ello y proceda a la inmediata itineración del Asunto a otro Juez de Juicio, en virtud de que la presente inhibición no detendrá el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente a aquél. Se emana la presente acta en triplicado. Líbrese el correspondiente oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al cual se le anexarán las copias correspondientes. Es todo.

LA JUEZA INHIBIDA,

ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ BRICEÑO