REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03
San Felipe, 05 de noviembre de 2008
198º y 149º.
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-1252
Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pronunciarse sobre la solicitud de SEPARACIÓN DE CAUSAS ACUMULADAS, presentada en 27 de octubre 2008 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. Tal solicitud fue realizada por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy luego de haber recibido en original el presente expediente por negativa de sobreseimiento intentado por la fiscal 8va del Ministerio Público solicitada a favor de MIGUEL ANGEL LUNA, venezolano, mayor de edad, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 30-04-061, soltero, titular de la cédula de identidad No. 6.167.072 y residenciado en la 3ra avenida con calle 29 casa sin número del Municipio Independencia, Estado Yaracuy por considerar que transcurrió el tiempo estipulado para que opere la prescripción ordinaria por el delito de Lesiones leves en perjuicio de Elimal Alejandra Lima Cuello.
CAPÍTULO I
SOBRE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscal Superior del Ministerio Público remite oficio mediante el cual devuelve el asunto UP01-P-2005-001252 y solicita que de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal ordene la separación de las causas acumuladas en el mismo aduce que se trata de dos causas por cuanto una de ellas es la llevada por la fiscalía décima tercera que se encuentra en etapa de juicio ante este tribunal y la otra es la llevada por la fiscalía octava la cual fue presentada como un sobreseimiento señalando la foliatura en la cual se encuentra cada una de las causas.
CAPÍTULO II
SOBRE EL ASUNTO CUYA DIVISIÓN SE SOLICITA
De la revisión de todas las actas que integran el presente dossier el tribunal verifica que se trata de un solo asunto penal; el cual se inició en fecha 27-06-05 cuando se realiza audiencia de calificación de flagrancia en la cual se presentó como imputado al ciudadano MIGUEL ANGEL LIMA, titular de la cédula de identidad No. 75559724, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionados en los artículos 5 en concordancia con el artículo 17 y en el artículo 4 en concordancia con el artículo 16 y 21 ordinales 3 y 5 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
En la referida audiencia la fiscalía imputó unos hechos según los cuales en fecha 25-06-05 el imputado fue aprehendido por agredir físicamente a su hijastro con un cuchillo y con un palo a su concubina y a su hija, por lo que los funcionarios policiales llegaron al lugar en encontraron al imputado con un objeto contundente conocido como palo.
En fecha 26-01-06 la fiscal Décima Tercera presenta acusación en la cual narra los hechos de la siguiente forma: en fecha 25 de junio del año 2005, aproximadamente a las 9:40 hora de la mañana, el cabo II Victor Rojas adscrito a la Policía del Estado Yaracuy, encontrándose e labores de recorrido en compañía del Agente Pedro Marroquí a la altura de la tercera avenida entre calles 29 y 30 específicamente en el Ambulatorio del Municipio Independencia, cuando fueron llamados por una ciudadana de nombre Romaira Elizabeth Cuellos, antes identificada, que les informó que venían de ese Centro de Salud tras haber sido atenida ella y sus dos hijos de nombre Freddy Rangel y Elimal Lima, ya que habían sido víctimas de una agresión física por parte de su concubino Miguel Angel Lima quien se había presentado como a las ocho de la mañana ebrio y comenzó a golpear a su hijo Freddy Rangel y le decía que lo iba a matar por lo que ella se interpuso y forcejeó con él causándole una herida en la mano derecha y otra en el hombro izquierdo, luego su hijo le quitó el cuchillo pero el agresor corrió hacia la venta del cuarto y tomó un palo y les agredió a ella, a su hijo y a su hija Limal Lima de 13 años de edad a quien le causó hematomas en el brazo izquierdo y ambas piernas, y que este se encontraba en su residencia ubicada en las adyacencias del mencionado lugar y no les permitía el acceso a al interior de la misma amenazándolos de muerte, valiéndose para ello de un objeto contundente (palo). Los funcionarios arriba identificados se dirigieron al lugar, observando al llegar objetos tirados en el piso en completo desorden y al ciudadano MIGUEL ANGEL LIMA con el palo y presuntamente en estado de ebriedad. En el lugar de los hechos incautaron un cuchillo impregnado de sangre y un palo de madera, objetos que fueron utilizados por el agresor para ocasionar las lesiones. En base a tales hechos se presenta la acusación por la presunta comisión del delito de Violencia física en perjuicio de Romaira Cuello, Freddy Rangel Cuello y Elimal Lima Cuello
Ahora bien, en fecha 18-09-07 la fiscal octava del Ministerio Público presenta una solicitud de sobreseimiento por prescripción ordinaria, narra los hechos los mismos hechos enfocándolos sólo respecto a las lesiones sufridas por la adolescente Elimal Lima Cuello, y calificando el delito como lesiones leves fundamentándose en las heridas causadas a la adolescente Elimal Lima Cuello.
CAPÍTULO III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION, CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS:
En el entendido que el Ministerio Público como tiene la autonomía para llevar adelante la investigación y distribuir entre sus fiscalías según la competencia que les es otorgada de la forma que su normativa tenga establecido, no puede sin embargo este tribunal considerar que se trata de diferentes causas por el hecho que exista una víctima adolescente y dos víctimas adultas, ello no hace divisible la causa, en todo caso atentaría contra la unidad del proceso y contra el principio de única persecución según el cual nadie puede ser perseguido penalmente mas de una vez por el mismo hecho.
Es por tal motivo que este tribunal luego de la revisión exhaustiva de la totalidad de las actas este tribunal verifica que aún cuando la fiscalía lleva dos asuntos distintos, el tribunal ha manejado la causa desde un inicio como una sola la cual se inició por una flagrancia en la cual una persona de nombre MIGUEL ANGEL LIMA fue presentada ante el tribunal de control por haber lesionado a tres personas que forman parte de su grupo familiar, se trata de un mismo hecho y de un mismo imputado, de tal hecho resultaron presuntamente agraviadas tres personas, dos adultos y una adolescente.
No existe entonces acumulación de asuntos, se ha tramitado la presente causa desde un inicio como un solo asunto, y así debe mantenerse en virtud del Principio de la Unidad de Proceso que establece que por un solo hecho no se seguirán diferentes procesos, menos aún si se trata de un solo imputado por un solo hecho. Tampoco se trata de ninguna excepción de las establecidas en el art. 74 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir no se trata de diversas causas acumuladas sino de una sola en la cual no se trata de varios imputados de manera tal que se pueda decidir con mayor prontitud una causa sobre la otra ya que es un solo imputado el ciudadano MIGUEL ANGEL LIMA; tampoco ha de decidirse sobre la suspensión condicional del proceso por una de las causas por cuanto se trata de una sola causa por un mismo hecho, ni se trata del supuesto especial establecido en el art. 39 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por tales motivos que el tribunal declara sin lugar la solicitud de división de la continencia de la causa en virtud que no se encuentra en los supuestos establecidos en el art. 74 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los artículos 20 y 73 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPÍTULO III.
PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA DIVISIÓN DE LA CAUSA seguida contra MIGUEL ANGEL LIMA, plenamente identificada ut supra, conforme con lo previsto en el 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse en los supuestos establecidos en el art. 74 ejusdem.
Notifíquese.
Se acuerda remitir al Fiscal Superior del Ministerio Público las presentes actuaciones en virtud que en decisión de fecha anterior se declaró improcedente el sobreseimiento solicitado por la fiscalía octava de conformidad con el art. 323 del Código Orgánico Procesal Penal y habiéndose declarado improcedente la división de la causa lo provente es remitir el expediente en su totalidad. Líbrese oficio de remisión.
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Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los cinco (5) dias del mes de noviembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),
ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ.
SECRETARIA
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