REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 11 de Noviembre de 2008.
198° y 149°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000467.
PARTE DEMANDANTE FELIX ENRIQUE LOPEZ PARRA y JHONNY ENRIQUE MARTINEZ PEREZ - CI: V-10.373.850 y V-12.279.728.
APODERADA LUZ EDDY HERNANDEZ CASTRO-I.P.S.A Nº 102.812-
DEMANDADAS CARNICERIA y CHARCUTERIA MORERA LAS NIEVES II C.A; CARNICERIA y CHARCUTERIA LA NIEVES MORERA III C.A; CARNICERIA Y CHARCUTERIA LAS NIEVES MORERA IV C.A; CARNICERIA y CHARCUTERIA LAS NIEVES MORERA V C.A; FRIGIRIFICO LAS NIEVES MORERA C.A,
REPRESENTANTES CARLOS MORERA PÉREZ y PAULINA VETRÍ DE MORERA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.464.522 y V-7.553.791
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2007, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: FELIX LOPEZ PARRA y JHONNY MARTINEZ PEREZ, quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nºs V-10.373.850 y V-12.279.728, representados por la abogada LUZ HERNANDEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.503.768 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.812 ; en CONTRA de las Empresas Mercantiles: CARNICERIA y CHARCUTERIA MORERA LAS NIEVES II C.A; CARNICERIA y CHARCUTERIA LA NIEVES MORERA III C.A; CARNICERIA Y CHARCUTERIA LAS NIEVES MORERA IV C.A; CARNICERIA y CAHRCUTERIA LAS NIEVES MORERA V C.A; FRIGIRIFICO LAS NIEVES MORERAS C.A, representadas por los ciudadanos: CARLOS MORERA PÉREZ y PAULINA VETRÍ DE MORERA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.464.522 y V-7.553.791; LAS CUALES CONCURREN DEMANDADAS UNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO GRUPO DE EMPRESAS. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentran presente la parte actora en la persona del trabajador demandante: FELIX ENRIQUE LOPEZ PARRA, así como su Apoderada Judicial, abogada LUZ EDDY HERNANDEZ CASTRO, representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se encuentran presente las demandadas, las Empresas Mercantiles: CARNICERIA y CHARCUTERIA MORERA LAS NIEVES II C.A; CARNICERIA y CHARCUTERIA LA NIEVES MORERA III C.A; CARNICERIA Y CHARCUTERIA LAS NIEVES MORERA IV C.A; CARNICERIA y CAHRCUTERIA LAS NIEVES MORERA V C.A; FRIGIRIFICO LAS NIEVES MORERAS C.A; en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogados GILBERTO CORONA RAMIREZ y DAVID CRESPO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.367.762 y 7.393.005 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 65.407 y 65.218; representación que consta suficientemente en autos. Presente las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de siete (07) folios útiles; sesenta y nueve (69) anexos; tres (03) Libros de Control de Asistencia para Horas Extras y un Cartel de Horario original, debidamente firmado y sellado, los medios de pruebas de las partes demandadas y de tres (03) folios útiles y veintitrés (23) anexos, los medios de prueba de la parte actora. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Jueves, 27 de Noviembre de 2007, a las diez (10:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor
La Abogada Apoderada de la parte Demandante
Los Apoderados de las partes Demandadas
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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