REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de noviembre de 2008.
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000437
PARTE DEMANDANTE: ALEXIS SAUL JIMENEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.187.083.
REPRESENTADO POR: Abgdos. DEIBIS REYES y ORLANDO TOVAR RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: UNION EXPRESOS NIRGUA. C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ALEXIS SAUL JIMENEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº V--8.187.083, representado por el abogado: DEIBIS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.067.131 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.298; en CONTRA la empresa mercantil UNION EXPRESOS NIRGUA. C.A.; representada por los ciudadanos: RAFAEL AGUSTIN PEREZ y GERVIR JOSE ESCALONA ESTRADA, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs V-4.862.272 y V-7.092.421; en su condición de Presidente y Gerente Administrador de la empresa Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato, que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de sus Apoderados Judicial, abogado: ORLANDO DANIEL TOVAR RODRIGUEZ y DEIBIS REYES; representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se encuentra presente la parte demandada: la empresa mercantil UNION EXPRESOS NIRGUA. C.A., en la persona del ciudadano RAFAEL AGUSTIN PEREZ; en su condición de Presidente de la empresa, así como su Apoderado Judicial, Abogado CARLOS JESUS IZAGUIRRE SUMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.578.609 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.745, representación que igualmente consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, toma la palabra el ciudadano RAFAEL AGUSTIN PEREZ; en su condición de Presidente de la empresa, quien con la asistencia de su Apoderado Judicial, Abogado: CARLOS JESUS IZAGUIRRE SUMOZA, expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso largo e innecesario y por cuanto el ciudadano: ALEXIS SAUL JIMENEZ MORENO, efectivamente laboro bajo las ordenes y subordinación de la empresa demandada y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que en nombre de mi representada, ofrezco para pagar, la suma total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00); Este pago se corresponde a los conceptos de Cesantía, Antigüedad y Compensación por Transferencia; Antigüedad (Art. 108.L.O.T); Pago de Vacaciones Vencidas y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Vencido y Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades Vencidas y Utilidades Fraccionado e Intereses sobre Prestaciones Sociales; Bono de Alimentación. No se cancela Indemnización por Despido ni Salarios Caídos por que ambas partes reconocemos que no hubo nunca un Despido. Esta suma será cancelada al demandante, en tres (03) pagos. El primero, en este acto, por la suma de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.12.000,00), mediante Cheque de Gerencia, de la entidad bancaria BANCARIBE Nº 29150006, a nombre del Trabajador reclamante; Cheque este que se anexa en fotocopia, a los fines de que forme parte del presente acuerdo. El segundo pago por la suma de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.000,00) para el día: 17 de Diciembre de 2008 y el tercer y ultimo pago por la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) para el día: 15 de Enero de 2009. En este estado los Apoderados Actores, en nombre y representación del demandante ALEXIS SAUL JIMENEZ MORENO, exponen: “Aceptamos y estamos conformes co el pago y con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto y declarando que con la total cancelación de la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00); en la forma arriba indicada, nada tenemos que reclamar a la parte demandada UNION EXPRESOS NIRGUA. C.A.; por este ni por ningún otro concepto; reservándonos las acciones legales que a bien tuvieran lugar en caso de incumplimiento por parte de la empresa UNION EXPRESOS NIRGUA. C.A., del presente convenio”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio de pago; así mismo nos acuerde Copia Certificada de la presente acta. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de las partes en el presente convenio.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Los Apoderado de la parte Demandante
El Representante de la Demandada
El Apoderado de la parte Demandada
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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