REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 04 de Noviembre de 2008.
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000358
PARTE DEMANDANTE EDWAR MOLINA
C.I: V-15.483.922.
ABOGADAS ASISTENTES
Abgdas. MARIELA PIÑERO y BRISNELVIC RAMIREZ - I.P.S.A Nº 108.417 y 114.459
PARTES DEMANDADAS INVERSIONES LA URRACA, C.A.; KNOCKOUT SPORT BAR, C.A. y AJO PORRO SERVICE RESTAURANT, C.A., en la persona de sus representantes ciudadanos: RAUL IBARRA, JOSE MARINESI, FRANCISCO RIVERO y JOSE IBARRA
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la realización de la Audiencia Conciliatoria en Ejecución de Sentencia, previamente solicitada en la presente causa y acordada en base a la facultad otorgada por los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 3; 4 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que le permite, a lo largo del proceso la posibilidad de promover la utilización de medios alternos de solución de conflictos; con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano EDWAR MOLINA, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-15.483.922; asistido por las abogadas: MARIELA PIÑERO y BRISNELVIC RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-11.270.572 y 15.768.918 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 108.417 y 114.459; en CONTRA de las empresas mercantiles INVERSIONES LA URRACA, C.A.; KNOCKOUT SPORT BAR, C.A. y AJO PORRO SERVICE RESTAURANT, C.A.; representadas por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER RIVERO PROAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.077.859. Anunciada la Audiencia y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: BRISNELVIC RAMIREZ, suficientemente identificada en autos. Se deja expresa constancia que la parte demandada, las empresas mercantiles INVERSIONES LA URRACA, C.A.; KNOCKOUT SPORT BAR, C.A. y AJO PORRO SERVICE RESTAURANT, C.A, se encuentra presente en la persona de los ciudadanos. FRANCISCO JAVIER RIVERO PROAÑO y JOSE FELIX MARINESI RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.077.859 y V-10.859.620, así como su Apoderada Judicial, abogada JELIMAR ZAMBRANO CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.261.375 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 63.119. La Audiencia Conciliatoria será presidida por el Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y exhorta a las partes a llegar a un acuerdo de pago en la presente causa, utilizando para ello la conciliación y la mediación y dándole uso para ello a los medios alternos de solución de conflictos establecidos en nuestra Ley. Seguidamente toman la palabra los representantes de la parte demandada, los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER RIVERO PROAÑO y JOSE FELIX MARINESI RUIZ, quienes con la asistencia de su Apoderada Judicial, abogada JELIMAR ZAMBRANO CRESPO, arriba identificada, exponen: “En aras de la conciliación y gracias a la mediación interpuesta por este Juzgado en la presente causa y a los fines de poner fin de una vez por todas el juicio que nos ocupa y que obliga a nuestras representadas a cancelarle al trabajador demandante los conceptos laborales allí claramente especificados; Ofrecemos pagar la suma total de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.38..000,00); pago efectivamente acordado previamente entre las partes. Esta suma es cancelada mediante Cuatro (04) pagos de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.9.500,00) cada pago y a través de Cheques emitidos a favor de la Apoderada Judicial del Demandante, por ante esta sede judicial y en horas de despacho. El primer pago para el día, 11 de noviembre de 2008; el segundo pago para el día 12 de diciembre de 2008; el tercer pago para el día 11 de enero de 2009 y el cuarto y último pago para el día 11 de febrero de 2009. En este estado la parte demandante, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada BRISNELVIC RAMIREZ, expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto y declaro que con la total cancelación de la suma de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.38..000,00); en la forma arriba señalada, nada tenemos que reclamar a la parte demandada: las empresas mercantiles INVERSIONES LA URRACA, C.A.; KNOCKOUT SPORT BAR, C.A. y AJO PORRO SERVICE RESTAURANT, C.A. ni contra los ciudadanos RAUL IBARRA, JOSE MARINESI, FRANCISCO RIVERO y JOSE IBARRA, por ningún concepto laboral ni por ningún otro concepto, Reservándonos las acciones legales que a bien tuvieran lugar en caso de incumplimiento del presente convenio, por parte de los demandados, con el entendido de que la falta de pago de una de las cuotas acordadas, dará lugar al pago de la totalidad de la deuda como de plazo vencido”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente. En este estado, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta. Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y que se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado por las partes en el presente convenio. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada Actora
Los Representantes de las Demandadas
La Apoderada de los Demandados
El Secretario Accidental
Abg. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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