REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, tres (03) de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000470
PARTE DEMANDANTE LUIS NAPOLEON AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.515.337
ABOGADO ASISTENTE JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores para el Estado Yaracuy
PARTE DEMANDADA CONSTRUCTORA LONARCA, C.A.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año 2008, siendo las Once de la mañana (11:00 AM.), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2008-000470 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano LUIS NAPOLEON AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.515.337, asistido en este acto por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores para el Estado Yaracuy, CONTRA CONSTRUCTORA LONARCA, C.A. Ordenada como ha sido por la ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se advierte que a este acto solo ha comparecido la parte demandante, asistido de abogado, mas no así la parte demandada, como tampoco su representante debidamente autorizado. En este estado la ciudadana Juez, visto lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comprobado plenamente que el demandado ha sido citado en legal forma, de acuerdo a las previsiones del artículo 126 ejusdem y considerando que la pretensión del demandante no es contraria a derecho, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la Accionante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario, siendo que el Accionante asistido Abogado, respondió que ingresó a prestar sus servicios el día quince (15) de Marzo del año 1990 y alega haber sido despedido de forma injustificada el día veintiocho (28) de Marzo de 2007, para un tiempo de servicio de DIECISIETE (17) años y TRECE (13) días, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que el demandante tiene un tiempo de servicio de DIECISIETE (17) años y TRECE (13) días y el último salario devengado fue de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 250,00) SEMANALES y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR LA ACTORA, ya identificada, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la empresa CONSTRUCTORA LONARCA, C.A., en la persona de la ciudadana: CARMEN ELENA GUTIERREZ, identificada en autos, al pago de los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: La cantidad DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 10.760,00) por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 567,55) por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad generados de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: La cantidad TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 3.534,30) por concepto de PREAVISO OMITIDO a razón de noventa (90) días por el salario integral diario que es la cantidad de TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 39,25), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 125 literal e de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: La cantidad CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.890,50) por concepto de INDEMNIZACIÓN DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD a razón de ciento cincuenta (150) días por el salario integral diario que es la cantidad de TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 39,25), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo. QUINTO: La cantidad TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 13.926,60) por concepto de VACACIONES VENCIDAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEXTO: La cantidad OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 8.249,01) por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEPTIMO: La cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.998,92) por concepto de DIAS DE DESCANSO NO DISFRUTADOS. OCTAVO: La cantidad TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.883,46) por concepto de UTILIDADES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo. NOVENO: La cantidad SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 642,60) por concepto de INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 666, literal “A” de la Ley Orgánica del Trabajo. DECIMO: La cantidad SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 642,60) por concepto de COMPENSACION POR TRANSFERENCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 666, literal “B” de la Ley Orgánica del Trabajo. DECIMO PRIMERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se hacen tres (03) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:30: PM.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
ABG. MARY SALOMÉ SALCEDO DE D’ENJOY
ABOGADO PARTE DEMANDANTE
EL SECRETARIO
ABG. RUBÉN EDUARDO ARRIETA
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