REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY
Tres (03) de Noviembre del año Dos Mil ocho (2008)

Expediente Nº JSA-2008-000054

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Solicitante: LEONARDO JOSÉ MOLLEGAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.643.796, asistido por el Abogado MANUEL DELHON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.256.

Solicitado: EDGAR ENRIQUE UZCATEGUI OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.228.215, asistido por la Abogada Rubia Díaz Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 126.058.

Tercero Interviniente: JORGE LINO RODRÍGUEZ DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 3.473.067, asistido por el Abogado Fabián Humberto Sosa Lobo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.855.

Motivo: Entrega Material.

RESUMEN DE LA CAUSA:

En fecha ocho (08) de Mayo del año dos mil ocho (2.008), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe la (SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL) intentado por el ciudadano LEONARDO JOSE MOLLEGAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.643.796, asistido por el Abogado MANUEL DELHON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.256, contra el ciudadano EDGAR ENRIQUE UZCATEGUI OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.228.215; constante de dos (02) folios útiles y treinta y cuatro (34) folios útiles como anexo, para un total de treinta y seis (36) folios, tal como consta en el folio treinta y siete (37) del Expediente signado bajo el N° 5440, luego 00019 (hoy JSA-2008-000054). En la misma fecha remite al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha nueve (09) de Mayo del año dos mil ocho (2.008), es recibido el expediente N° 5440 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Folio treinta y siete (37) de la presente causa.

Mediante sentencia de fecha trece (13) de Mayo del año dos mil ocho (2.008), Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: “...SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER de la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL, Y DECLINA LA COMPETENCIA…”. Folios treinta y ocho (38) al cuarenta (40) de este expediente.

Mediante oficio N° 0389/08, del veintiuno (21) de Mayo del año dos mil ocho (2.008), es remitido el expediente N° 5440 al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Folio cuarenta y uno (41).

Mediante auto de fecha veintiocho (28) de Mayo del año dos mil ocho (2.008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordena darle entrada y signarlo con el N° 00019. Tal y como consta al folio cuarenta y dos (42) de este expediente.

En fecha tres (03) de Junio del año dos mil ocho (2.008), comparece el Abogado MANUEL DELHON, quien está plenamente identificado en autos y solicita el abocamiento del Tribunal, debido a la declinación de la competencia por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Folio cuarenta y tres (43) de la presente causa.

Mediante diligencia de fecha siete (07) de Julio del año dos mil ocho (2.008), el Abogado en ejercicio MANUEL DELHON, plenamente identificado en autos, solicita nuevamente el abocamiento del Juez Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, Abogado SERGIO SINNATO MORENO, al conocimiento de la presente causa. Tal y como riela al folio cuarenta y cinco (45) de este expediente.

Mediante auto de fecha ocho (08) de Julio del año dos mil ocho (2.008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, observa luego de revisar minuciosamente las actas, que el Abogado MANUEL DELHON no tiene cualidad para actuar en la presente solicitud. Folio cuarenta y seis (46).

En fecha catorce (14) de Julio del año dos mil ocho (2.008), comparece el ciudadano LEONARDO JOSE MOLLEGAS TORRES, asistido por el Abogado MANUEL DELHON, ambos plenamente identificados en autos como parte Demandante en la presente causa; quienes solicitan al Juez Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy que se aboque. Tal como riela en el folio cuarenta y siete (47) del presente expediente.

Mediante auto de fecha dieciséis (16) de Julio del año dos mil ocho (2.008), el Juez Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, Abogado SERGIO SINNATO MORENO, se aboca al conocimiento de la causa. Folio cuarenta y ocho (48).

En fecha veintitrés (23) de Julio del año dos mil ocho (2.008), comparece el ciudadano EDGAR ENRIQUE UZCATEGUI OVALLES, plenamente identificado en autos, asistido por la Abogada en ejercicio RUBIA DIAZ RAMOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 126.058, quien se da por citados, manifiesta estar de conforme con el Solicitante y piden que el Tribunal se constituya en el inmueble identificado en autos. En la misma fecha, mediante auto el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy aprueba lo solicitado y acuerda constituirse en el predio el décimo primer día de despacho siguiente a la fecha de este auto. Folio cuarenta y Nueve (49) y cincuenta (50) de este expediente.

En fecha dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil ocho (2.008), mediante auto, es diferida la inspección judicial fijada en fecha veintitrés (23) de Julio del presente año, para el segundo día de despacho siguiente a la presente fecha. Folio cincuenta y uno (51) de la presente causa.

En fecha dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil ocho (2.008), el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se trasladó y constituyó en el predio ubicado en el Asentamiento Campesino La Araguata, Parroquia Salom, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; donde se hizo la ejecución de la Entrega Material del predio al ciudadano LEONARDO JOSE MOLLEGAS TORRES. En el lugar se encontraba el ciudadano LUIS ALFREDO PEREZ SARRAZIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.532.684; quien manifestó ser el Gerente de Producción de la Avícola Agropollito C.A.; empresa ocupante del predio y en el mismo acto consignó cinco (05) folios útiles que se encuentran insertos en el expediente. Folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y nueve (59).

En fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil ocho (2.008); Se recibe Escrito de Oposición a la Entrega Material, constante de cuatro (04) folios útiles y diez (10) folios útiles como anexo, presentado por el Abogado LUIS MEJIAS SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.482.899, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.217, actuando en carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JORGE LINO RODRÍGUEZ DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.473.067. En la misma fecha el Apoderado judicial antes identificado, solicitó mediante diligencia copia certificada del expediente, Tal y como consta del folio sesenta (60) al folio setenta y cuatro (74) de este expediente.

Mediante auto de fecha veintidós (22) de Septiembre del año dos mil ocho (2.008); el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy acuerda expedir las copias certificadas y REVOCA el acto de fecha dieciocho (18) de Septiembre del 2.008, donde procedió a hacer la Entrega Material del predio al ciudadano LEONARDO JOSE MOLLEGAS TORRES. Folios setenta y seis (76) y setenta y siete (77) de la presente causa.

En fecha veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil ocho (2.008); el ciudadano LEONARDO JOSE MOLLEGAS TORRES, asistido por el Abogado MANUEL DELHON, ambos acreditados en autos, APELA la decisión de fecha veintidós (22) de Septiembre del 2.008 e indica que una cuestión prejudicial que debe ser resuelta en un proceso distinto manifestando: “…existe un expediente abierto bajo el N° 22-F3-260-2008, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy…”, Tal y como consta en los folios ochenta (80) y ochenta y uno (81) del expediente JSA-2008-000054.

En fecha tres (03) de Octubre del año dos mil ocho (2.008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acordó oír la apelación en ambos efectos y ordenó remitir la causa al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; ordenando librar el oficio N° 2008-JSPA- 00435. Folios ochenta y dos (82) y ochenta y tres (83).

Mediante auto de fecha siete (07) de Octubre del año dos mil ocho (2.008), es recibida la solicitud N° 00019, constante de ochenta y tres (83) folios útiles, incluido el oficio N° 2008-JSPA- 00435, se le dio entrada, se le asignó el N° JSA-2008-000054, según nomenclatura llevada por este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy y se fijó un lapso de ocho (08) días de despacho para la promoción de pruebas, según lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio ochenta y cuatro (84).

En fecha nueve (09) de Octubre del año dos mil ocho (2.008), comparece el Abogado LUIS MEJIAS SARMIENTO, con el carácter acreditado en autos y consigna Escrito de Promoción de Pruebas, constante de dos (02) folios útiles. Mediante auto de la misma fecha se ordena agregar el Escrito al expediente. Folios ochenta y seis (86), ochenta y siete (87) y ochenta y ocho (88) de la presente causa.

Mediante auto de fecha quince (15) de Octubre del año dos mil ocho (2.008), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, estando en el lapso de Promoción de Pruebas y en atención a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acuerda solicitar mediante oficio información sobre el expediente N° 22-F3-260-2008 a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, librándose a los efectos el oficio N° 2008-JSA- 0234. Tal y como riela en los folios ochenta y nueve (89) y noventa (90) de este expediente.

En fecha veintiuno (21) de Octubre del año dos mil ocho (2.008), comparece el ciudadano LEONARDO JOSE MOLLEGAS TORRES, asistido por el Abogado MANUEL DELHON, ambos plenamente identificados en autos, consignando por ante este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, Escrito de Promoción de Pruebas constante de dos (02) folios útiles. Folios noventa y tres (93) y noventa y cuatro (94) de la presente causa.

Mediante auto de fecha veintidós (22) de Octubre del año dos mil ocho (2.008), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, fija la Audiencia Oral para evacuar las pruebas admitidas y Oír los Informes, para el tercer (3°) día de despacho siguiente a la preclusión del lapso de promoción de pruebas, a las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Folio noventa y seis (96).

En fecha veintisiete (27) de Octubre del año dos mil ocho (2.008), se llevó a cabo la Audiencia para Oír Informes, compareciendo solamente el ciudadano JORGE LINO RODRÍGUEZ DE SOUSA, identificado en autos, asistido en este acto por el Abogado FABIAN HUMBERTO SOSA LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.855, terceros interesados. En la misma fecha, los prenombrados consignaron Escrito de Informes contentivo de siete (07) folios útiles. Folios noventa y siete (97) al noventa y nueve (99) y cien (100) al ciento siete (107).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES AGRARIOS PARA OIR Y RESOLVER LAS APELACIONES EJERCIDAS CONTRA LAS DECISIONES DE PRIMERA INSTANCIA CON OCASIÓN A CONTROVERSIA ENTRE PARTICULARES.

En la presente causa, El Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió Decisión, el día: veintidós (22) de Septiembre del año dos mil ocho (2.008) REVOCANDO el acto de Entrega Material de fecha dieciocho (18) de Septiembre del 2.008.

Así observa, este Juzgador, que la parte Solicitante: LEONARDO JOSÉ MOLLEGAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.643.796, asistido por el Abogado MANUEL DELHON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.256, identificado en autos, procedió a ejercer Formal Apelación el día veintiséis (26) de septiembre del año 2008. Por lo que en atención a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, actuó positivamente dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación, lapso éste que el dispositivo legal establece para hacerlo, Y que al adecuarlo a los principios Adjetivos Agrarios, corresponde por Razón de su Competencia conocer del Recurso de APELACIÓN contra las Decisiones de los Juzgados de Primera Instancia Agraria que ventilen controversias entre particulares, a los Juzgados Superiores Agrarios de la Región. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Alzada entra a Conocer de la Apelación interpuesta, Así lo declara.

CRITERIO DEL JUZGADOR:

La presente causa, se refiere a la Entrega Material de la unidad de producción, compuesta por una parcela identificada con el Nº: 03, con una superficie de cinco hectáreas con treinta (5.3 ha) aproximadamente, y las mejoras existentes en ella, ubicada en el Asentamiento Campesino “Araguata” jurisdicción del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, la cual está comprendida dentro de lo siguientes linderos: NORTE: Predio Nº 53 y 02 con quebrada La Araguata de por medio; SUR: Fundo El Teñero; ESTE: Predios 1 y 2; OESTE: Predios Nº 53 y 54 con quebrada La Araguata de por medio.

En este sentido, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, visto de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Estado Yaracuy Revocó el acto de entrega efectuado el día 18 de septiembre del año 2008, en atención a lo dispuesto en el artículo 929 y 930 del Código de Procedimiento Civil. Debido a la Oposición que interpusiere el ciudadano: LUÍS MEJIAS SARMIENTO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: JORGE LINO RODRÍGUEZ DE SOUSA, oposición fundada en documento Protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo de Nirgua del Estado Yaracuy, anotado bajo el Nº: 182, tomo primero de fecha 14 de diciembre del año 2004, entra a oír y resolver el Recurso de apelación de la siguiente manera:

DE LA MATERIA PENAL PREJUDICIALIDAD:

Arguye quién ejerce el Recurso de apelación, que existe una cuestión prejudicial que debe ser resuelta en un proceso distinto y por la vía penal tal como se evidencia de la existencia de un expediente abierto bajo el Nº: 22-F3-260-2008 por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Ante tal argumento este Juzgador, considera conveniente señalar que quién solicitó la Entrega Material, es quién pretende advertir o prevenir una cuestión previa de la cual tenía pleno conocimiento antes de instaurar la acción y poner en marcha el aparato Jurisdiccional Agrario. En consecuencia quién aquí juzga, no estima pertinente en ninguna forma, motivar el Recurso interpuesto sobre esta base. Así se declara.

DE LA MATERIA CIVIL NULIDAD DEL ACTO PROCESAL:

Arguye quién ejerció el Recurso de apelación, que el Abogado: Luís Mejias Sarmiento, antes identificado en autos, carecía de Facultad Expresa, conferida por el ciudadano: Jorge Lino Rodríguez de Souza, igualmente identificado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.688 del Código Civil Venezolano, para Oponerse Formalmente a la decisión Revocatoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Yaracuy de fecha 22 de Septiembre del año 2008. Ante tal argumento este Juzgador luego de Revisar el Instrumento poder que corre agregado en el folio sesenta y cuatro (64) del expediente que contiene la causa, pudo constatar que efectivamente no se menciona la facultad para Oponerse de manera expresa, más sin embargo a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, se advierten cuales son las facultades que requieren ser conferidas de manera expresa y no se precisa en el dispositivo la facultad para oponerse a la Entrega material de un bien. Es por ello que se consideran satisfechos los supuestos necesarios para el ejercicio oportuno de la oposición ejercida. Así se declara.

PUNTO PREVIO:

En cuanto al oficio Nº 2008-JSA-0234, de fecha 15 de Octubre del año 2008, dirigido al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público solicitándole información sobre una presunta causa de naturaleza penal, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, observando que no fue agregado a autos ningún tipo de Informe o respuesta de parte de ese despacho y luego de declarar impertinente la motivación de la cuestión prejudicial esgrimida por la apelante. En el ánimo de precaver decisión en segunda instancia agraria bajo los principios rectores en nuestra materia especial, considera inoficioso esperar respuesta de lo solicitado y en resguardo de los bienes agrarios, de la actividad agraria entra a desarrollar la dispositiva del fallo, Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, en aras de lograr Justicia y Paz Social en el campo; este TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara:

1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta el día (26) de Septiembre del año 2008, por el ciudadano LEONARDO JOSÉ MOLLEGAS TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 9.643.796, asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL DELHON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 18.256, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy de fecha 22 de Septiembre del año 2008, en atención a lo dispuesto en el Artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

2.- Se declara SIN LUGAR la Apelación Interpuesta en fecha (26) de Septiembre del año 2008, por el ciudadano LEONARDO JOSÉ MOLLEGAS TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 9.643.796, asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL DELHON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 18.256, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy de fecha 22 de Septiembre del año 2008 donde se Revoca la entrega material efectuada el día 18 de Septiembre del año 2008. Así se decide.

3.- Como consecuencia a lo anterior, se CONFIRMA la Decisión de fecha (22) de Septiembre del año 2008, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia con Competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en todas y cada una de sus partes. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese, cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.




Abg. PABLO RICARDO MENDOZA
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. CARLOS LUCENA
EL SECRETARIO


Expediente: N°. JSA-2008-000054
PRM/CL/JM

En la misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se publicó y registró bajo el Nº 0060 la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.



Abg. CARLOS LUCENA
EL SECRETARIO


Expediente: Nº JSA-2008-000054
CL/JM