San Felipe, veintiuno (21) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
Vista las actuaciones contenidas en el presente expediente Nº A-0193, nomenclatura particular de este Juzgado, incoado por los abogados SILFREDO DE JESUS PEREZ DUQUE y ALEJANDRO ARENAS MONTES, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 12.287 y 12.589, respectivamente, actuando en nombre y representación de los ciudadanos AMANDA FIGUEROA DE AROCHA, FRANCISCO JOSÉ AROCHA FIGUEROA, MÓRELA CRISTINA AROCHA FIGUEROA, LUISANA AROCHA DE SELLE, DULCE NATALIE AROCHA PÉREZ Y FRANK AROCHA PÉREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-393.198, V-9.881.137, V-5.965.651, V-6.816.769, V-11.043.980 y V-12.160.029, respectivamente, contra la COOPERATIVA NUEVA VIDA 68 R.L., en la persona de su presidente ciudadano ACACIO YOVANI ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.279.968.
Este Juzgado antes de proveer observa:
Se inicia la presente causa, en fecha 18 de septiembre de 2008, mediante libelo de demanda, presentado por ante este Juzgado. (Folios 01 al 138).
En fecha 25 de septiembre de 2008, este Juzgado mediante auto ordeno darle entrada y admitirlo, asimismo se libró boleta de citación a la parte demandada. (Folios 139 al 141).
En fecha 9 de octubre de 2008, el abogado Alejandro Arenas Montes, mediante diligencia solicitó a este digno tribunal decretara medida cautelar innominada de amparo agrario provisional, a los fines de impedir que se sigan ocasionando los daños denunciados e impedir que se continúe destruyendo la productividad del fundo. (Folio 142).
En fecha 30 de octubre de 2008, el Alguacil de este Juzgado mediante diligencia consigno boleta de citación firmada por el demandado. (Folios 145 al 146).
En fecha 18 de octubre de 2008, el ciudadano Yovani Antonio Acacio, en su carácter de demandado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yerline Yipsit García Tacoa, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 116866, mediante escrito presentado ante este Juzgado expuso:
Sic:..“que el día treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008) recibió boleta de citación con orden de comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en auto la consignación de la boleta; que el día cuatro (4) de noviembre se traslado a la sede de este Juzgado donde el Alguacil le informo que ese día no había despacho en el Tribunal, en la misma fecha se traslado a la sede de la Defensoria Pública Agraria en donde recibió la recomendación de dirigir por escrito al Tribunal manifestando que no cuenta con los recursos económicos suficientes para pagar un abogado; el día cinco (5) de noviembre del presente año asistió nuevamente a la sede de este Juzgado, sin abogado que lo asistiera, esperando que se le nombrara un Defensor Público debido a los motivos antes expuestos, manifestó que ya habían transcurrido tres (3) días del lapso para la contestación de la demanda, de igual manera hizo del conocimiento del Tribunal que la defensora Publica Agraria que no presto la debida asistencia al ciudadano Yovani Antonio Acacio es la abogada Inés Pomposo” (Folio 147).
Así mismo invoco su derecho a la defensa y al debido proceso establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en virtud de lo antes expuesto solicitó que se reponga la presente causa al estado de contestación, por cuanto el mismo hasta la presente fecha no ha podido dar contestación oportuna, en virtud de no contar con los recursos necesarios para pagar un abogado que lo asista en el presente juicio.
En este orden de ideas, es importante señalar lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 26. Sic “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
(Subrayado y negrita del Tribunal).
De artículo anteriormente trascrito, se desprende claramente entre otras cosas, que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismo, a los fines de garantizarle a los justiciables un debido proceso y derecho de defensa a través de los órganos de administración de justicia.; ahora bien, el presente expediente versa sobre una ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA incoada por los ciudadanos AMANDA FIGUEROA DE AROCHA, FRANCISCO JOSÉ AROCHA FIGUEROA, MÓRELA CRISTINA AROCHA FIGUEROA, LUISANA AROCHA DE SELLE, DULCE NATALIE AROCHA PÉREZ Y FRANK AROCHA PÉREZ, en contra de la COOPERATIVA NUEVA VIDA 68 R.L., en la persona de su presidente ciudadano ACACIO YOVANI ANTONIO.
Asimismo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Reposición de la causa ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, al estado de contestación de la demanda. De igual manera se ordena remitir por oficio a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, copia de la diligencia de fecha dieciocho (18) de Noviembre de dos mil ocho (2008), que corre inserta al folio ciento cuarenta y siete (147) del presente expediente, a los fines de que se tomen los correctivos necesarios. Cúmplase.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
DRA. LINDA LUGO MARCANO.
Abg. BETSY RAMIREZ.
Exp. A-0193
LLM/BR/miss.-
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