REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AŇOS: 198° Y 149°
SAN FELIPE, 10 DE OCTUBRE DE 2008
EXPEDIENTE N° 14.016
ASUNTO: DIVORCIO
DEMANDANTE HERNANDEZ RAMOS EDGAR BLADIMIR,
DEMANDADA: ACOSTA OROPEZA DALIA
APODERADO JUDICIAL:
Tiene su inicio la causa por demanda admitida en fecha 31 de Marzo de 2008, por el ciudadano EDGAR BLADIMIR HERNANDEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-6.033.359, y de este domicilio en contra de la ciudadana ACOSTA OROPEZA DALIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-8.517.721 quien Expone: que contrajo matrimonio civil con la ciudadana DALIA ACOSTA OROPEZA antes identificada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, en fecha 22 de diciembre del año 2006 y que constituyeron su ultimo domicilio conyugal en la manzana seis (6) calle 5 con Avenida 1 de la Urbanización San José del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, afirma que desde el mes de Noviembre de 2007, hasta la presente fecha por cinco meses he permanecido separado de hecho sin tener vida en común, siendo el caso que la mencionada ciudadana Abandono sus deberes conyugales en el hogar. Siendo imposible el regreso al domicilio conyugal por lo que se ha mantenido una ruptura definitiva.
Por cuanto la conducta asumida por su cónyuge encuadra en la causal tipificada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, lo demando en divorcio por Abandono Voluntario, así mismo expresa desconocer su paradero, no haber procreado hijos y que durante la unión conyugal se adquirieron bienes que liquidar.
Acompaño copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual corre inserta al folio tres (3) del expediente, documento original del inmueble y copia fotostática de los demás bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal.
En fecha 27 de marzo de 2008 fue recibida por distribución la presente demanda por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil de este Estado, la cual fue admitida por el Juzgado mencionado en fecha 31 de marzo de 2008, acordándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico y emplazar a las partes para la realización de los actos conciliatorios, así como la ciudadana DALIA ACOSTA OROPEZA, para que comparezca al tribunal al quinto día de despacho siguiente al segundo acto conciliatorio, para que diera contestación a la demanda.
En fecha 04 de abril de 2008, el Alguacil de ese Tribunal consigno compulsa de citación manifestando que la parte demandada se negó a firmar, la cual cursa al folio 22 del expediente.
Al folio 26 cursa boleta de notificación, debidamente suscrita por la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, consignada por el Alguacil el día 08 de abril de 2008.
Por auto de fecha 28 de de Abril de 2008, previa solicitud de la parte actora se acordó la citación de la demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de abril de 2008, cursa escrito de la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, donde emite Opinión Favorable.
Al folio 31 cursa diligencia de la Secretaria Temporal del Tribunal donde expone que se traslado a realizar la notificación en la morada de la demandada de conformidad con el 218 del Código de Procedimiento Civil.
El 01 de julio de 2008, que siendo la oportunidad procesal para la celebración del primer acto conciliatorio se dejo constancia de la comparecencia la parte actora y de la no incomparecencia de la parta demandada.
Cursa al folio 33 poder apud acta otorgado por la demandada a la abogado Yraima Yánez Dal.
Al folio 34 cursa escrito de Inhibición de La Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil de este Estado.
En fecha 22 de julio de 2008 recibida por Distribución la presente demanda, y por auto de fecha 29 de julio de 2008 se acordó darle entrada.
El 07 de octubre de 2008 el Juez de este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa, siendo la oportunidad procesal para la celebración del segundo acto conciliatorio la parte demandada no compareció y en consecuencia se declaro extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad de dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes observaciones:
El articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece: Que al primer acto conciliatorio comparecen las partes “personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en numero no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este será causa de extinción del proceso”. Asimismo el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte establece: “Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazara a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observaran los mismos requisitos establecidos en el articulo anterior”.
La norma parcialmente transcrita establece, entonces las consecuencias de la no presencia del demandante a este acto, que es precisamente lo que ha ocurrido en el caso subíudice, pues el demandante, ciudadano EDGAR BLADIMIR HERNANDEZ RAMOS no compareció al segundo acto conciliatorio, lo que acarrea la extinción del proceso, como se decidirá.
DECISION
En merito de las razones anotadas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO, presentada conforme a lo preceptuado en los ordinales 2 y 3 del articulo 185 del Código de Procedimiento Civil, por el ciudadano EDGAR BLADIMIR HERNANDEZ RAMOS contra su cónyuge, ciudadana DALIA ACOSTA OROPEZA, ya identificada.
En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diez (10) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil
La Secretaria Accidental,
Abg. Greisly James Rivero
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo la una y cuarenta de la tarde (1:45 p.m).
La Secretaria Acc,
Lhmg/cl
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