República Bolivariana De Venezuela






Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Transito de la Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 14.035 Jurisdicción Civil
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: OSWALDO ANTONIO GONZALEZ LAMEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.826.077 y YURBI COROMOTO PESTANA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.937.389, ambos de este domicilio.

I
Por cuanto en fecha 30 de Julio de 2008, según oficio Nº CJ-08-02032, de fecha 13 de Agosto del año en curso, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como JUEZ TEMPORAL de este Juzgado, cargo del cual tome posesión a partir del día 29 de Septiembre de 2008, me avoco al conocimiento de la presente causa y procedo a dictar sentencia en los siguientes términos:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 26 de Septiembre de 2.008, por los ciudadanos OSWALDO ANTONIO GONZALEZ LAMEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.826.077 y YURBI COROMOTO PESTANA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.937.389, ambos domiciliados de este domicilio, asistidos por la abogado WILLIANA ESCALONA, Inpreabogado Nº 110.351, manifestaron que en fecha 21 de febrero de 1997, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, alegaron que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio la cual se agrego a los folios 04 al 06 del expediente.
Recibida por distribución, la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 01 de Octubre de 2.008, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 02 de Octubre de 2.008 y fue consignada en esa misma fecha.
En fecha 13 de Octubre de 2.008, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.

II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 04 al 06, se evidencia que los ciudadanos OSWALDO ANTONIO GONZALEZ LAMEDA y YURBI COROMOTO PESTANA RODRIGUEZ, antes identificados en fecha 26 de Septiembre de 2.008, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, hoy, Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-

SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección Avenida Alberto Ravell, Urbanización El Bosque, Casa Nº 5, Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Los ciudadanos OSWALDO ANTONIO GONZALEZ LAMEDA y YURBI COROMOTO PESTANA RODRIGUEZ alegaron en su solicitud, que a partir del día 02 de mayo de 1999, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.

CUARTO: Del escrito que riela al folio 11 de este expediente, se evidencia que la abogado WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.

En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.

III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos OSWALDO ANTONIO GONZALEZ LAMEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.826.077 y YURBI COROMOTO PESTANA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.937.389, ambos de este domicilio. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según acta de matrimonio Nº 22 del año 1997.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).
El Juez,

Abg. Luis Humberto Moncada Gil.
La Secretaria Acc,

Abg. Greisly James Rivero.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11 y 01 de la mañana.
La Secretaria Acc,

Abg. Greisly James Rivero.
LHMG/gjr.
Exp.- 14.035