REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 198º Y 149º
EXPEDIENTE Nº 14.057-Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MIRNA JOSEFINA PARRA GUDIÑO, Venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad Nos. 2.574.646, domiciliada en la calle 5, Casa No. 8, Urbanización La Ascensión, San Felipe, Estado Yaracuy, asistida por la Abogado ANA HILDA ARENCIBIA VALLE, Inpreabogado No. 25.667.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana MIRNA JOSEFINA PARRA GUDIÑO, Venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad Nos. 2.574.646, domiciliada en la calle 5, Casa No. 8, Urbanización La Ascensión, San Felipe, Estado Yaracuy, asistida por la Abogado ANA HILDA ARENCIBIA VALLE, Inpreabogado No. 25.667; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 86, en el año 1944, por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: Colocaron el primer nombre de la solicitante así: MIRDA JOSEFINA, o sea MIRDA con D, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MIRNA” con “N”.
Acompañó al escrito de solicitud Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy, que donde se aprecia el error cometido, copia de la cédula de identidad, Certificado de que no tiene antecedente Penales, Carnet de Afiliación a la Asociación de Maestros Jubilados Pensionados del Estado Yaracuy y de solicitud de Homologación de Pensión del IVSS, Copia Certificada del Acta de Nacimiento, expedida por ante la antigua Prefectura del Distrito San Felipe hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, donde se pudo apreciar correctamente escrito el primer nombre de la solicitante así: “MIRNA”.- Así mismo consignó tres Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de los hijos de la solicitante y Copia Certificada del Acta de Defunción del esposo de la solicitante, donde se así mismo se pudo apreciar correctamente escrito el primer nombre de la solicitante así: “MIRNA” con “N” y no MIRDA con D.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Colocaron el primer nombre de la solicitante así: MIRDA JOSEFINA, o sea MIRDA con D, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MIRNA” con “N”.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “MIRNA JOSEFINA PARRA GUDIÑO”, llevada bajo el Nº 86, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1944. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Colocaron el primer nombre de la solicitante así: MIRDA JOSEFINA, o sea MIRDA con D, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MIRNA” con “N”.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
El Juez,
DR. LUIS HUMBERTO MONCADA GIL
La Secretaria Acc.,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las Dos y Treinta y cinco de la Tarde.
La Secretaria Acc.,
LHMG/rvm
Exp. No. 14.057
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