REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 20 DE OCTUBRE DE 2008.
Años: 198° Y 149°.-

Recibido por distribución demanda por cobro de bolívares, por inhibición interpuesta por la Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Estado Yaracuy, intentado por el ciudadano JOSE JOAQUIN GONZALEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.705.517, asistido por los abogados FELISOLA MUJICA FLORES y JUAN ANTONIO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.506.122 y 11.276.675, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.545 y 92.203, y según sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde ordena admitir la presente acción; Este Tribunal junto con los recaudos acompañados, le da entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva y tramítese por el procedimiento de intimación previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, intímese al ciudadano YOSMEL R. DAVILA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.433.906, domiciliado en la Avenida La Patria entre Segunda Avenida y Avenida Íntercomunal, Terminar Viejo, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, en su carácter de librado, con copia certificada fotostática del libelo de la demanda, con inserción del presente decreto y junto con su orden de comparecencia al pié, para que en el plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, apercibida de ejecución, pague a la demandante, las siguientes cantidades de dinero: A) SEIS MILSEISCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 6.616,oo), que comprende el valor del cheque; B) DIEZ BOLÍVARES CON 59/100 (Bs. 10,59), que corresponden al derecho de comisión calculado en 1/6% del principal del Cheque , de conformidad con el artículo 456.4° del Código de Comercio, en concordancia con el articulo 491 eiusdem. C) DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 17/100 (Bs. 259,17) por concepto de intereses calculados a la tasa del 5% anual, de conformidad con el artículo 456. 2° del Código de Comercio; D) NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 40/100 (BS.992,40) por costas y honorarios profesionales calculados al 15%, o formule su oposición o de lo contrario se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Líbrese los correspondientes recaudos y entréguense al Alguacil de este Juzgado para que se practique la intimación de la parte demandada, en la forma prevista en el artículo 649 en concordancia con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la solicitud de medida de embargo preventivo sobre bienes pertenecientes al demandado estima quien decide no se encuentran llenos los requisitos exigidos en el Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, para decretar dicha medida, por consiguiente niega lo solicitado. No obstante para decreta dicha medida, de conformidad con la parte final del Articulo antes señalado, se le exige al demandante constituya fianza por la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (13.232,oo), para responder de las resultas de la medida.
El Juez,

Dr. Luís Humberto Moncada Gil
La secretaria Acc,

Abg. Greisly James Rivero
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto que antecede y libro compulsa.
La secretaria Acc,