JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, San Felipe, veintitrés de octubre de dos mil ocho.
198º y 149º
En fecha 22 de octubre de 2.008, se recibió por distribución escrito de de demanda por COBRO DE BOLÍVARES vía intimación, con sus correspondientes anexos, intentada por el abogado en ejercicio de su profesión RAFAEL JOSÉ ACOSTA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.261.900, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.145, con domicilio procesal en la prolongación de la avenida La Paz y calle 01, Quinta Socavaya, Nº 02, diagonal a la E/S Oasis, Urbanización Andrés Eloy Blanco, Estado Yaracuy, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Raúl Alfredo Mújica Tovar, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-3.913.457, según se evidencia del documento poder autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, bajo el Nº 22, Tomo 104 de los Libros de Autenticaciones, de fecha 30 de septiembre de 2008 y civilmente hábil, contra el ciudadano FELIX REINALDO ALEJOS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.649.529, de este domicilio, este Tribunal la recibe por no ser contraria a derecho se acuerda de conformidad darle entrada en el Libro de demandas para su numeración correspondiente, y observa:
El artículo 410.5º del Código de Comercio señala que “La letra de cambio contiene:…5º Lugar donde el pago debe efectuarse…”.
Revisada las Letras de Cambio que el actor acompañó como documento fundamental de su acción por cobro de bolívares vía intimación, se señaló en las misma que el lugar de pago fuese “San Pablo”, asimismo se indicó como domicilio del librado, la calle Bolívar, “Sector Los Posos”. Sin determinar a que Municipio y/o Entidad Federal corresponde el antes señalado lugar de pago.
Ahora bien, existen 410 ciudades con el nombre de San Pablo en todo el mundo, y concretamente en Venezuela existen 68 ciudades y/o localidades denominadas San Pablo, por tanto, considera quien Juzga que no está claramente determinado a que Circunscripción Judicial corresponde el lugar de pago señalado por el actor, en consecuencia, existen dudas razonables para admitir la presente demandada, dado que no está claramente determinado que este Tribunal sea el competente por el territorio para conocer de la misma.
En razón de las anteriores consideraciones, quien Juzga declara inadmisible la presente demanda, y así se decide
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil
La secretaria,
Abg. Greisly James Rivero