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República Bolivariana De Venezuela
 
 
 
 
 
 
 Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
 Transito de la Circunscripción Judicial
 Del Estado Yaracuy.
 Años: 198º Y 149º
 
 EXPEDIENTE Nº	13845 Jurisdicción Civil
 MOTIVO	DIVORCIO (185-A)
 SOLICITANTES:	ENMANUEL OLIVAR DOMINGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.833.023, de este domicilio y CRISTINA TORREZ DOMINGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.966.718 de este domicilio.
 
 I
 Por cuanto en fecha 30 de Julio de 2008, según oficio Nº CJ-08-02032, de fecha 13 de Agosto del año en curso, fui designado  por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como JUEZ TEMPORAL de este Juzgado, cargo del cual tome posesión a partir del día 29 de Septiembre de 2008, me avoco al conocimiento de la presente causa y procedo a dictar sentencia en los siguientes términos:
 Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 17 de Enero de 2.007, por los ciudadanos ENMANUEL OLIVAR DOMINGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.833.023, de este domicilio y CRISTINA TORREZ DOMINGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.966.718 de este domicilio, asistidos por la abogado MARIA DE LOS ANGELES BRAVO GARRIDO, Inpreabogado Nº 113.865, manifestaron que en fecha 22 de noviembre de 1991, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia San Javier, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, alegaron que no procrearon hijos ni adquirieron bienes económicos.
 Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 03 del  expediente.
 Recibida  por  distribución, la  solicitud  fue  admitida  mediante  auto  de fecha 17 de Enero de 2.007, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que  emita  su  opinión  con  respecto  a  esta  solicitud.
 La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 22 de Enero de 2.007 y fue consignada en fecha 23 de Enero de 2007.
 En fecha 05 de febrero de 2.007, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
 
 
 II
 Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
 
 PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 03 se evidencia que los ciudadanos ENMANUEL OLIVAR DOMINGO y CRISTINA TORREZ DOMINGUEZ, antes identificados en fecha 22 de noviembre de 1991, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia San Javier, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe,  Estado Yaracuy.-
 
 SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Caracas con Avenida 12, casa s/n del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
 
 TERCERO: Los ciudadanos ENMANUEL OLIVAR DOMINGO y CRISTINA TORREZ DOMINGUEZ alegaron en su solicitud, que en fecha 15 de Abril de 1991, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
 
 CUARTO: Del escrito que riela al folio 08 de este expediente, se evidencia que la abogado YAMILET MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público (Encargada) , dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
 
 En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos  del artículo 185-A del  Código  Civil, este  Tribunal es del criterio  que  la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
 
 III
 DECISION
 De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en  lo   Civil,   Mercantil  y Tránsito de  la  Circunscripción  Judicial del Estado  Yaracuy, administrando   Justicia  en  nombre  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela  y  por autoridad de la Ley,  DECLARA CON  LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ENMANUEL OLIVAR DOMINGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.833.023, de este domicilio y CRISTINA TORREZ DOMINGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.966.718 de este domicilio. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la la Prefectura de la Parroquia San Javier, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe,  Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 98 del año 1991.
 Publíquese, regístrese y déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera  Instancia  en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).
 El Juez,
 
 Abg. Luis Humberto Moncada Gil.
 La Secretaria Acc,
 
 Abg. Greisly James Rivero.
 En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10  y 45 de la mañana.
 La Secretaria Acc,
 
 Abg. Greisly James Rivero.
 LHMG/cg.
 Exp.- 13.845
 
 
 
 
 
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