República Bolivariana de Venezuela






Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
Y Transito de la Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 13.347 Jurisdicción Civil
MOTIVO SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE MAJANO HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.776.599 y KEILA BEATRIZ TERAN ANGULO Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.444.851.

I
Por cuanto en fecha 30 de Julio de 2008, según oficio Nº CJ-08-02032, de fecha 13 de Agosto del año en curso, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como JUEZ TEMPORAL de este Juzgado, cargo del cual tome posesión a partir del día 29 de Septiembre de 2008, me avoco al conocimiento de la presente causa y procedo a dictar sentencia en los siguientes términos:

En fecha 10 de junio de 2005, los ciudadanos LUIS ENRIQUE MAJANO HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.776.599 y KEILA BEATRIZ TERAN ANGULO Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.444.851, debidamente asistidos por el abogado HERQUIS YHAJAIRA ALVARADO, Inpreabogado Nº 61.667, presentaron solicitud donde exponen que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS conforme a los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 03 del Expediente igualmente manifestaron los cónyuges que no procrearon hijos y no adquirieron bienes que corresponda liquidar.

En fecha 11 de Agosto de 2005, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidos por los solicitantes y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil en concordancia con lo previsto en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05 de octubre de 2005, fue consignada por el Alguacil, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 29 de septiembre de 2008, la cual cursa al folio 06 del expediente.

En fecha 28 de Mayo de 2008, compareció la ciudadana KEILA BEATRIZ TERAN ANGULO plenamente identificada en autos, asistida de abogado, y solicito el avocamiento del Juez Provisorio y la conversión en divorcio, este Tribunal en fecha 07 de agosto del 2008, dicto auto donde el Juez Provisorio se avoca al conocimiento de la presente y acuerda notificar por carteles al cónyuge de conformidad con lo previsto en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil. En fecha, 30 de septiembre de 2008, dicho cónyuge ciudadano LUIS ENRIQUE MAJANO HERRERA, plenamente identificado en autos, compareció asistido de abogado y solicito al presente Juzgado se decretara la conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio.

II
Llegado el momento para decidir la presente solicitud, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, como consta al folio 04 de este expediente, sin que haya ocurrido reconciliación entre los cónyuges, quienes en varias oportunidades así lo manifestaron a este Tribunal, así mismo de autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la carrera 13, entre calles 19 y 20 de la Ciudad de Yaritagua, Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil y habiéndose cumplido en el presente caso con todas y cada una de las exigencias previstas en el artículo 185 del Código Civil, y por cuanto los interesados están de acuerdo con que se declare el divorcio, no siendo necesaria la notificación a que alude el último aparte del citado artículo, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE MAJANO HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.776.599 y KEILA BEATRIZ TERAN ANGULO Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.444.851, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por ellos el 20 de Junio de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 34 del año 2001.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 03 días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008).

El Juez,

Abg. Luis Humberto Moncada Gil.
La Secretaria Acc,

Abg. Greisly James Rivero.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11 y 58 de la mañana.

La Secretaria Acc,

Abg. Greisly James Rivero.




LHMG/gjr.
Exp.- 13.347