REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 198º Y 149º
EXPEDIENTE Nº 14.003 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SOLICITANTE: LUIS ARMANDO SALAZAR CASTILLO Y CARMEN YUDITH SALAZAR CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.797.326 y 7.591.331 respectivamente, domiciliados ambos en la Avenida La Línea entre calle 6 y 7 frente a la carretera Panamericana, Sector Marín Parroquia San Javier, Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, asistidos por el Abogado JESUS MANUEL MATUREL, Inpreabogado No. 65.198.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por los ciudadanos LUIS ARMANDO SALAZAR CASTILLO Y CARMEN YUDITH SALAZAR CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.797.326 y 7.591.331 respectivamente, domiciliados ambos en la Avenida La Línea entre calle 6 y 7 frente a la carretera Panamericana, Sector Marín Parroquia San Javier, Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, asistidos por el Abogado JESUS MANUEL MATUREL, Inpreabogado No. 65.198; en el cual solicitan la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de su padre HILARIO ANTONIO SALAZAR NIEVES, llevada bajo el Nº 286, en el año 2008, por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: 1.- Le colocaron al solicitante así: ARMANDO, o sea obviaron su primer nombre “LUIS”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “LUIS ARMANDO”. 2.-A la segunda solicitante la identificaron así: YUDITH, o sea obviando su primer nombre “CARMEN”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “CARMEN YUDITH”.-
La solicitud fue admitida el 17 de julio de 2008, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación.
Al folio 13, el Alguacil consignó la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 31 de Julio de 2008, los solicitantes asistidos de abogado, consignaron un ejemplar del Diario Yaracuy al Día, donde aparece publicado el Edicto librado; el cual en esa misma fecha, se dictó auto, acordando desglosar y agregar a sus autos.
Al folio diecisiete (17), la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó escrito de Opinión Favorable.
En fecha 18 de Septiembre de 2008, se dictó auto, acordando abrir el presente procedimiento a Pruebas, por un lapso de diez (10) días de Despacho.
Al folio diecinueve (19), los solicitantes asistido de su abogado consignaron escrito de Pruebas.
En fecha 07 de Octubre de 2008 se dictó auto, donde el Juez Temporal Dr. Luís Humberto Moncada Gil, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de Julio de 2008; se avocó al conocimiento de la presente causa y así mismo se admitieron las pruebas presentadas por los solicitantes.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual riela del folio 2 al 8, que dicha acta de Defunción debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: 1.- Le colocaron al solicitante así: ARMANDO, o sea obviaron su primer nombre “LUIS”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “LUIS ARMANDO”. 2.-A la segunda solicitante la identificaron así: YUDITH, o sea obviando su primer nombre “CARMEN”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “CARMEN YUDITH”.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano: “HILARIO ANTONIO SALAZAR NIEVES”, llevada bajo el Nº 286, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, correspondiente al año 2008. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: 1.- Le colocaron al solicitante así: ARMANDO, o sea obviaron su primer nombre “LUIS”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “LUIS ARMANDO”. 2.-A la segunda solicitante la identificaron así: YUDITH, o sea obviando su primer nombre “CARMEN”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “CARMEN YUDITH”.-
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
El Juez,
DR. LUIS HUMBERTO MONCADA GIL
La Secretaria Acc.,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once y Cuarenta y cinco de la mañana.
La Secretaria Acc.,
LHMG/rvm
Exp. No. 14.003
|