REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Siendo las diez y quince (10:15) de la mañana del día de hoy, dieciséis (16) de octubre del año dos mil ocho, día y hora fijada para que tenga lugar el acto de consignación, y apertura del testamento dejado por la ciudadana: CARMEN LUCRECIA AROCHA RODRIGUEZ, quien falleció a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil ocho, en la Clínica San Ignacio, ubicada en la Avenida Alberto Ravell, diagonal a la concha acústica, del Municipio Independencia, estado Yaracuy, a las cinco y quince minutos (5:15) de la mañana, tal como se evidencia del acta de defunción extendida por la Registradora Civil del Municipio Autónomo Independencia del estado Yaracuy, bajo el N° 28, de fecha 12 de Marzo del presente año, cursante al folio dos (2), marcado con el literal de la letra “A”, de la solicitud N° 604-2008. La presente actuación se realiza previo el anuncio del acto a las puertas del Tribunal por parte del Alguacil. Comparece ante éste despacho la ciudadana SOFIA LUCRECIA LOPEZ AROCHA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 3.913.408, domiciliada en el Conjunto residencial Los hermanos, Edificio “F”, apartamento 2-2, Municipio Independencia, estado Yaracuy, asistida del abogado DUMAN JOSE RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 27.327, quien expone: “ Consigno en este acto, testamento cerrado, que me fuera entregado por la fallecida CARMEN LUCRERIA AROCHA RODRIGUEZ, a fin de que se proceda a su debida apertura y publicación en este acto. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en el acto las ciudadanas MARIA MADALENA DE SOUSA FREDERICO y BASILIA VILLANUEVA, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.915.008 y 2.249.984 respectivamente, ambas de este domicilio, testigos de este acto. Seguidamente la Jueza procede a tomarles el juramento de ley, y habiendo prestado el mismo, pasa a verificar el sobre que fuera consignado por la ciudadana Sofia Lucrecia López Arocha, en su carácter de depositaria del testamento cerrado, y se hace constar en señal de conformidad que el mismo no presenta alteraciones en los sellos que lo cierran, por lo que se evidencia que no han sido violados los sellos, como tampoco el pegamento (lacre) que lo cierra. Acto seguido se procede a la rasgadura del sobre, rompiendo los ocho puntos de lacre ubicados en la parte superior, centro e inferior del reverso del sobre, y se encontró en su interior otro sobre Manila de dimensiones más pequeñas que el anterior, del cual se extrae un documento contentivo del testamento cerrado, otorgado por la ciudadana Carmen Lucrecia Arocha Rodríguez, quien en vida, fue de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, jubilada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad numero 1.253.781, en papel sellado según planilla N° GBY-2006 N° 01523772, con un sello que dice REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. GOBERNACION ESTADO YARACUY. Renta de Papel Sellado. Valor: 0,02 unidades tributarias. Visado dicho documento, por el abogado en ejercicio Duman Rodríguez, I.P.S.A. N° 27.327. Seguidamente se procede a la lectura de dicho testamento en presencia de las testigos, ciudadanas MARIA MADALENA DE SOUSA FREDERICO y BASILIA VILLANUEVA, así como de la depositaria, ciudadana: SOFIA LUCRECIA LOPEZ AROCHA, ya identificadas. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 989 del Código Civil Venezolano Vigente, ordena expedir copia certificada del testamento y de la presente acta de consignación, apertura y publicación, para su remisión al Registrador Inmobiliario del primer circuito, de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, mediante oficio, acordándose agregar a la solicitud el testamento, así como los sobres que lo contenían. Acto seguido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, cumplidas todas las formalidades de ley, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara haber dado cumplimiento a las normas a que se contrae los artículos 987, 988 y 989 del Código Civil Venezolano Vigente, sobre el testamento dejado por la difunta, CARMEN LUCRECIA AROCHA RODRIGUEZ, ya identificada, ordenándose en este mismo acto la expedición de las copias certificadas de la presente acta y del aludido testamento, para que las mismas se remitan a la oficina subalterna del Registro Inmobiliario antes referido, a los fines legales. Líbrese oficio. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Depositaria y Heredera Testamentaria,
Las Testigos,
El Abogado Presente,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero