REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: IVAN GREGORIO BEZRODNYJ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.12.936.590, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio: Erwin Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.23.670, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio; en virtud que el primer apellido del solicitante, fue trascrito como BEZRODNY, siendo lo correcto BEZRODNYJ, con “J” al final, motivo por el cual solicita la rectificación de la referida acta de Matrimonio, y a los fines de probar sus alegatos consignó la documentación que a continuación se menciona: Copia del Acta de Matrimonio cuya rectificación se solicita, emanada de la Prefectura del Municipio San Felipe, copia de la cédula de identidad del solicitante y copia simple de expediente N°.3298, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, relativo a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento, solicitado por los ciudadanos: Iwan Bezrodnyj Izkola y Gladys Antonia Parra C., recaudos estos que constan a los folios del 2 al 16 del expediente.
En fecha: 08 de Agosto de 2008, fue admitida en forma sumaria la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acordándose la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, siendo notificada la misma, lo cual se aprecia al folio 22, del expediente, así mismo se oficio a la Oficina Nacional de Identificación y extranjería, a los fines que remita a la brevedad posible los datos filiatorios del solicitante, requerimiento este con el que se dio cumplimiento, tal como se aprecia al folio 21 del expediente.
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal procede a hacerlo en base a las siguientes consideraciones.
PRIMERO
Al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación de la representación fiscal, como se aprecia al folio 22 del expediente, tal y como lo prevé el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS:
Observa el tribunal que la parte actora con el escrito de demanda consignó: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio cuya rectificación se solicita, expedida por ante la Prefectura del Municipio San Felipe, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, de este estado, donde fue asentado el primer apellido del solicitante como: BEZRODNY; que al ser concatenada dicha Acta de Matrimonio con, a: Datos filiatorios del solicitante, emanado de la Dirección de Identificación y extranjería, oficina San Felipe, estado Yaracuy, el cual consta al folio 21 del expediente, se evidencia lo alegado por el solicitante, ya que su primer apellido correcto es BEZRODNYJ, instrumento este que es valorado como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil, y el mismo hace plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y así se establece.
En relación a la copia simple de la Cédula de Identidad del solicitante, y del legajo del expediente N°.3298, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, en el cual se encuentra contenido: copia de la sentencia dictada ante el referido tribunal, en fecha: 27/06/2001, en el juicio de Rectificación de Acta Matrimonio de los ciudadanos: IWAN BEZRODNYJ IZKOLA y GLADYS ANTONIA PARRA OCHOA, y de la Partida de Nacimiento del solicitante de autos: IVAN GREGORIO BEZRODNYJ PARRA, en la cual fue declarada con lugar dicha solicitud y se ordenó la corrección del apellido, quedando como el correcto BEZRODNYJ, copias estas que constan a los folios del 3 al 16 del expediente, a las mismas se les da valor de fidedignas, por cuanto no fueron impugnadas durante el transcurso del juicio, conforme lo establecido en el Artículo 429 en su segundo aparte del Código de Procedimiento Civil.
Del análisis de las pruebas traídas a los autos, como las traídas en el curso del juicio, se constata lo alegado por el actor, por lo que en criterio de la sentenciadora es declarar procedente la demanda de Rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano: IVAN GREGORIO BEZRODNYJ PARRA, con la ciudadana: LISBETT JOSEFINA MARTINEZ VARGAS, y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.
D E C I S I O N
En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano: IVAN GREGORIO BEZRODNYJ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.12.936.590, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio: Erwin Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.23.670, con la ciudadana: LISETT JOSEFINA MARTINEZ VARGAS; acta de matrimonio, la cual se encuentra extendida con el N°. 83 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, así como la extendida en los libros que reposan en el Registro Principal ambos del estado Yaracuy, para el año de 2000, la cual queda corregida así, en donde dice: “… para presenciar y autorizar el Matrimonio Civil que tienen convenidos los ciudadanos: IVAN GREGORIO BEZRODNY PARRA …”, en adelante diga: “… para presenciar y autorizar el Matrimonio Civil que tienen convenidos los ciudadanos: IVAN GREGORIO BEZRODNYJ PARRA …”, y donde dice: “…hijo de IVAN BEZRODNY y GLADYS ANTONIA PARRA DE BEZRODNY…”, en adelante diga: “…hijo de IVAN BEZRODNYJ y GLADYS ANTONIA PARRA DE BEZRODNYJ…”, donde dice: “…quiere y recibe usted por esposo y marido a IVAN GREGORIO BEZRODNY PARRA…”, en adelante diga: “…quiere y recibe usted por esposo y marido a IVAN GREGORIO BEZRODNYJ PARRA…”, que es lo correcto. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: en San Felipe, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación. Expediente N°. 7005.-
La Jueza,
Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg°. Karelia Marilú Lopez Rivero.
En ésta misma fecha y siendo las 11:50.am., se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libraron los oficios ordenados.
La Secretaria,
Abg°. Karelia Marilú Lopez Rivero.
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