JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de Octubre de 2008
Años: 198° y 149°
EXPEDIENTE : 5514
PARTE ACTORA : LARRY ALEXANDER VELASQUEZ y DARLIN JAMILETT RIVERO ACOSTA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.797.485 y 12.079.955, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA
: Abg. ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA, Inpreabogado N° 108.924.
MOTIVO
: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos LARRY ALEXANDER VELASQUEZ y DARLIN JAMILETT RIVERO ACOSTA, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA, Inpreabogado N° 108.924, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 18 de octubre de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo San Felipe (hoy) Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (2) del expediente, expedida por el referido Coordinador de Registro Civil, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización La Ascensión, en la vereda 25 casa numero 14 de esta ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy.
Alegan los solicitantes, que a partir del mes de Enero del año 2001, se produjo la ruptura conyugal y en consecuencia una separación de hecho entre ellos, viviendo a partir de ese momento en domicilios diferentes, situación esta que se ha prolongado hasta la presente fecha, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 31 de Julio de 2008, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 09 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por la alguacila en fecha 19 de septiembre de 2008.
Al folio 10 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 11 consta diligencia de los ciudadanos LARRY ALEXANDER VELASQUEZ y DARLIN JAMILETT RIVERO ACOSTA, asistidos de abogado, en la que se dan por citados, renuncian al término de comparecencia y ratifican la solicitud de divorcio.
A los folios 12 y 13 cursan boletas de citación de los ciudadanos LARRY ALEXANDER VELASQUEZ y DARLIN JAMILETT RIVERO ACOSTA, consignadas por la alguacila en fecha 22 de octubre de 2008.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (2) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos LARRY ALEXANDER VELASQUEZ y DARLIN JAMILETT RIVERO ACOSTA; tienen más de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento, aunado a la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia, Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos LARRY ALEXANDER VELASQUEZ y DARLIN JAMILETT RIVERO ACOSTA, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo San Felipe, hoy, Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 179, de fecha 18 de octubre de 1997.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 27 días del mes de octubre de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. Inés M. Martínez R..
En esta misma fecha y siendo las 1:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Inés M. Martínez R.
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