Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos Wuendy Marbella Tovar y Luís Ramón Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.285.708 y V-10.857.943 respectivamente, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO, efectuado ante este Tribunal, en cuanto a la responsabilidad de custodia a favor de su hijo Fraienson Ezequiel, según acta de convenimiento cursante al folio 18 del expediente. Donde la ciudadana Wuendy Marbella Tovar cede voluntariamente la custodia de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, al padre ciudadano Luís Ramón Pinto, ya que el adolescente aproximadamente desde hace mas de un mes esta viviendo con su padre por decisión propia, manteniendo la madre todos sus derechos por cuanto sigue ejerciendo la responsabilidad de crianza conjuntamente con el padre, señalando que entre estos derechos puede la madre compartir y visitar a su hijo y el padre se compromete en facilitar las visitas. Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (01) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.


La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,
Exp. Civil N° 12187/08
EMN/pv/ajg.- Abg. Pilar Valv