San Felipe, 10 de octubre de 2008
Año 198º y 149º

Vista la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, suscrita y presentada por los ciudadanos NERY FELIPE RODRÍGUEZ YEPEZ y BELKIS MARIA RODRÍGUEZ RANGEL, ambos venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.725.081 y 13.095.676 respectivamente, debidamente asistidos por el abogada en ejercicio ELIO JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.071; esta Sala de Juicio una vez hecha la revisión de las presentes actuaciones y por cuanto en fecha 10 de agosto de 2006 mediante auto se acordó la subsanación de esta causa, en razón que las partes no manifestaron la fecha de la separación de hecho y el último domicilio conyugal, siendo éstos requisitos necesarios para la admisión de esta causa; así como vista las boletas de notificaciones debidamente cumplida, siendo consignadas y agregadas en autos el 19 de septiembre de 2006, por tal razón, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente solicitud y acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de octubre del año 2008.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria Temporal,

Abg. Celsa González.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria Temporal,



Exp. Nº 8384-06
BMdR/kmp.