Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos Darwin Ismael Herrera Álvarez y Geisha Rodríguez Piña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.695.760 y V-14.710.290 respectivamente, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO, efectuado ante este Tribunal, en cuanto a la responsabilidad de custodia a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, según acta de convenimiento cursante al folio 22 del expediente. Donde la ciudadana Geisha Rodríguez Piña, cede voluntariamente la custodia de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE al padre ciudadano Darwin Ismael Herrera Álvarez, por cuanto el niño desde muy pequeño a sido muy apegado al padre incluso no se baña y no come si no es con el papá, y para evitarle un trauma psicológico al niño prefiere que esté bajo los cuidados del padre ya que son los deseo del niño y el niño se encuentra viviendo con el padre desde hace un año y medio aproximadamente. Solicita igualmente que el padre le permita tener contacto y estar con él los fines de semana. Manifestando el ciudadano Darwin Ismael Herrera Álvarez, que acepta ejercer la custodia de su hijo y se compromete a facilitar el régimen de convivencia familiar de la madre con su hijo.
Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.



La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,
Exp. Civil N° 11530/08
EMN/pv/ajg.- Abg. Pilar Valve