San Felipe, 13 de octubre de 2008
Años: 198º y 149º

Vista la solicitud formulada y presentada por la ciudadana Lizzette Maria Quesada Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.369.511, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien se encuentra asistido por la Abg. Yasnela Martínez Leal, Defensora Publica Primera, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial, para proceder a tramitar y cobrar lo relacionado con la suma de dinero que le corresponda a su hijo, dejado con la ocasión del fallecimiento de su padre ciudadano Luís Alexander Palacio Ramírez, quien era titular de la cédula de identidad N° V-8.519.307.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la ciudadana Lizzette Maria Quesada Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.369.511, para que proceda a gestionar el cobro que le corresponda a su hijo ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, por prestaciones sociales y cualquier otro beneficio ante cualquier institución dejado con la ocasión del fallecimiento de su padre ciudadano Luís Alexander Palacio Ramírez, quien era titular de la cédula de identidad N° V-8.519.307.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que le pueda corresponder al menor de autos, a nombre de este Tribunal a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.


La Juez,


Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde.




Exp. N° 2248/08
EMN/pv/ajg.-