San Felipe, 16 de octubre de 2.008
Años: 198º y 149º
Se inicia procedimiento de Colocación Familiar, por requerimiento de la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, por solicitud de las ciudadanas MARIANA ILDEMAR GIMENEZ YOVERA, mayor de edad, domiciliada en Camunare calle principal, sector Cruz Blanca casa No. 16-790, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 19.817.387 YNGRID YARITZA YOVERA RIVERO, mayor de edad, domiciliada en Camunare calle principal, sector Cruz Blanca casa No. 16-790, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 10.370.922 y LUIS ANGEL RIVERO GUTIERREZ, mayor de edad, domiciliada en Camunare calle principal, sector Cruz Blanca casa s/n, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 19.454.590 en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida 30 de septiembre de 2.005 hija de los ciudadanos LUIS ANGEL RIVERO GUTIERREZ y MARIANA ILDEMAR GIMENEZ YOVERA.- Ahora bien señalaron por ante esa representación Fiscal el deseo de los padres de que continúe la niña bajo los cuidados de materna, para garantizar la estabilidad de la niña, quien ha estado bajo sus cuidados desde su nacimiento.
Admitida la demandad se acordó hacer comparecer a los padres biológicos y requerir el informe al equipo multidisciplinario.
En fecha 19 de febrero de 2.008 fue consignada la última de las citaciones a los padres, cumpliéndose con la citación personal a ambos padres.
En fecha 25 de febrero de 2.008 comparece la madre de la niña ciudadana YNGRID YARITZA YOVERA RIVERO quien manifiesta que su hija la madre de la niña está estudiando en la universidad de Carabobo y que viene todos los viernes y que es ella quien ha asumido los cuidados de la niña.
La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, señala que su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE vive con su madre, quien es quien la ayuda a cuidarla porque está estudiando en Valencia y no tiene otra persona quien la ayude.
En fecha 27 de febrero de 2.008 comparece el padre ciudadano LUIS ANGEL RIVERO GUTIERREZ, asistido del abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, INPREABOGADO No. 32.755 y manifestó que reconoce que son ciertos los hechos señalados por ante la representación del Ministerio Público, señala que existe un régimen de convivencia señalado como visitas y pide que sea ampliado.
En fecha 14 de agosto de 2.008 se recibe informe del equipo multidisciplinario de este Tribunales señalada que no hay impedimento, recomienda sea otorgada la colocación familiar solicitada.
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2.008 se fijó la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 9 de octubre de 2.008.
En el día de hoy, nueve (9) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 a.m., hora fijada y oportunidad legal señalada, de conformidad con lo acordado en autos, se efectuó la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas en el presente juicio de Colocación Familiar, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Acto seguido anunciado en alta voz por el alguacil a las puertas del Tribunal, hacen acto de presencia de quien juzga. Se dejó constancia de la presencia de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal VII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y de la ciudadana YNGRID YALITZA YOVERA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.370.922, en su carácter de abuela materna y guardadora de la niña de autos. Se deja constancia de la no comparecencia de los ciudadanos MARIANA ILDEMAR GIMENEZ YOVERA, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.817.387, en su carácter de madre de la niñas de autos, y LUIS ANGEL RIVERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.454.590, en su carácter de padre de la niña autos. Se declara abierto el debate y se procede a incorporar las pruebas documentales. Se incorporaron como pruebas documentales ofrecidas por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal VII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, las siguientes: PRIMERO: Se incorporó Copia certificada del acta de nacimiento de la niña YAENDRYS JHOELY, levantada por ante el Coordinador del Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, según acta No. 546, de fecha 22-12-2005, que riela al folio 4 del expediente. SEGUNDO: Se incorporó Acta de Colocación Familiar, levantada ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este estado, de fecha 16 de noviembre de 2007, mediante el cual se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo, cursante al folio 2 del expediente. TERCERO: Se incorporó Informe Integral realizado por los miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal a la ciudadana YNGRID YALITZA YOVERA RIVERO, cursante a los folio 19 al 23 del expediente. En las conclusiones la representante del ministerio Público expuso: “Se evidencia al folio 17 del presente expediente que la madre de la niña de autos la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en fecha 25 de febrero de 2008, señaló que no tenía ningún impedimento en que se declare con lugar la colocación familiar solicitada, de la misma manera el ciudadano LUIS ANGEL RIVERO GUTIERREZ, en fecha 27 de febrero de 2008, en su escrito de contestación ratifico su decisión de que su hija se mantenga en colocación familiar con su abuela. Igualmente se constata del informe técnico integral la pertinencia de la colocación familiar solicitada a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE con la abuela ciudadana YNGRID YALITZA YOVERA RIVERO, quien la tiene bajo sus cuidados desde su nacimiento y es quien ha velado por su desarrollo físico y moral, en razón de que la madre biológica se encuentra cursando estudios universitario en el ciudad de Valencia estado Carabobo, y el padre no se encuentra en condiciones de proporcionales los cuidados que la niña amerita no obstante a ello mantiene un régimen de convivencia constante al igual que la madre; por lo que ratifico el contenido de la presente solicitud, se declare con lugar en la definitiva. Es todo.” La palabra la ciudadana YNGRID YALITZA YOVERA RIVERO, expuso: “Yo tenga a la niña desde que nació y hasta la fecha esta bajo mi responsabilidad, y mi hija quien es la madre no la puede cuidar por que a ella le salió cupo en la Universidad Carabobo, para estudiar educación, es por lo que solicito al Tribunal que me mantenga la colocación familiar de mi nieta”.
Por último se declaró por concluido el acto de evacuación de prueba.
Estando la causa para dictar sentencia se hacen las siguientes consideraciones:
Primero: Con la partida de nacimiento de de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, levantada por ante el Coordinador del Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, según acta No. 546, de fecha 22-12-2005, que riela al folio 4 del expediente. Documento público, que se aprecian y se les da pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano, en la que se establece la edad del niña y se establece su filiación paterna y materna.
SEGUNDO: de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, levantada por ante el Coordinador del Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, según acta No. 546, de fecha 22-12-2005, que riela al folio 4 del expediente. SEGUNDO: Se incorporó Acta de Colocación Familiar, levantada ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este estado, de fecha 16 de noviembre de 2007, mediante el cual se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo, cursante al folio 2 del expediente, se evidencia que los padres han consentido, como han ratificado por ante este Tribunal en la colocación familiar solicitada
TERCERO: Con el Informe Integral realizado por los miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal a la ciudadana YNGRID YALITZA YOVERA RIVERO, cursante a los folio 19 al 23 del expediente, se observa la conveniencia de otorgar la colocación familiar solicitada, experticia que establece la conveniencia de otorgar la colocación familiar solicitada y consentida por los padres. Si bien el padre se le ha garantizado el derecho de compartir con su hija, según expediente separado, la modificación de dicho régimen también debe considerarse en el expediente respectivo, siempre procurando el bienestar y la estabilidad e interés de la niña.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda COLOCACIÓN FAMILIAR, en favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida 30 de septiembre de 2.005 hija de los ciudadanos ciudadanas MARIANA ILDEMAR GIMENEZ YOVERA, mayor de edad, domiciliada en Camunare calle principal, sector Cruz Blanca casa No. 16-790, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 19.817.387 y LUIS ANGEL RIVERO GUTIERREZ, mayor de edad, domiciliada en Camunare calle principal, sector Cruz Blanca casa s/n, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 19.454.590, quien continuarán bajo los cuidados de su abuela materna ciudadana YNGRID YARITZA YOVERA RIVERO, mayor de edad, domiciliada en Camunare calle principal, sector Cruz Blanca casa No. 16-790, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 10.370.922.
Se inquiere a la ciudadana YNGRID YARITZA YOVERA RIVERO, a continuar brindándole a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, todos los cuidados, educación y amor que éste necesita para el pleno desarrollo de su personalidad y respetar el derecho que tienen sus padres de compartir con ella. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 27, 358, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los 16 días del mes de octubre de año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abog. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria
Abog. TERESA CASTRILLO
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria,
Abog. Teresa Castrillo
Exp.- 11.397
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