En fecha 10 de octubre de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la obligación de manutención entre los ciudadanos Luciano Antonio Silva Suárez y Maritzabel Corona Centeno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.603.871 y V-17.612.119 respectivamente, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 3 y 6 años de edad respectivamente.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de los niños de autos, cursante a los folios 3 y 4 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Luciano Antonio Silva Suárez y Maritzabel Corona Centeno, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el primero de los nombrados se comprometió en cancelar la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bsf. 400,oo) mensuales, distribuidos de manera y depositados por el padre los primeros cinco días de la primera quincena de cada mes. Igualmente se compromete en cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos escolares uniformes y útiles escolares, se compromete en cancelar el 100% de todos los gastos referidos a tal concepto, los cuales entregara en la segunda quincena del mes de agosto de cada año. Con relación a los gastos decembrinos el padre se compromete en cancelar la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bsf. 400,oo) los cuales cancelara dentro de la primera quincena de diciembre de cada año. Dichos montos serán depositados en una cuenta de ahorros que será aperturada por el Tribunal.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Maritzabel Corona Centeno, a favor de sus hijos.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que entre los ciudadanos Luciano Antonio Silva Suárez y Maritzabel Corona Centeno, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Luciano Antonio Silva Suárez, al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá aportar a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bsf. 400,oo) mensuales, distribuidos de manera y depositados por el padre los primeros cinco días de la primera quincena de cada mes. Igualmente se compromete en cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos escolares uniformes y útiles escolares, se compromete en cancelar el 100% de todos los gastos referidos a tal concepto, los cuales entregara en la segunda quincena del mes de agosto de cada año. Con relación a los gastos decembrinos el padre se compromete en cancelar la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bsf. 400,oo) los cuales cancelara dentro de la primera quincena de diciembre de cada año. Dichos montos serán depositados en una cuenta de ahorros que será aperturada por el Tribunal.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 2344/08
EMN/pv/ajg.-
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