San Felipe, 2 de octubre de 2008.
Años: 198° y 149°

Visto el escrito presentado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO LANDINEZ FRNACO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.279.099, asistido por la abogada en ejercicio KAREN YAMELYN ORTIZ BRACHO, INPREABOGADO Nro. 115.914, por divorcio fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, contra la ciudadana YUSMARI JOSEFINA GONZALEZ CANALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 15.966.926; en consecuencia, en relación a lo solicitado de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda:
PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y custodia será ejercida por la madre ciudadana YUSMARI JOSEFINA GONZALEZ CANALES y la patria potestad será ejercida por ambos.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija provisionalmente lo siguiente: el padre buscará al niño en el hogar materno, los días sábados y domingos desde las 9:00 a.m., retornándolo el mismo día a las 7:00 p.m., cada quince (15) días; y una vez que conste en autos la citación de la parte demandada se establecerá la oportunidad para que las partes comparezcan a una reunión conciliatoria a los fines de considerar el Régimen de Convivencia Familiar que mas convenga al niño de autos.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, se fija provisionalmente la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,00) mensuales. Adicionalmente deberá realizar el pago del colegio, uniformes y medicinas. En cuanto a los demás gastos serán cancelados por ambos padres en partes iguales. Se insta a la ciudadana YUSMARI JOSEFINA LANDINEZ FRANCO, a los fines de que comparezca ante el departamento de contabilidad de este Tribunal a los fines de que aperture cuenta de ahorro.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo


Exp. 12213/08
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