San Felipe, 30 de octubre de 2008
Año 198º y 149º

Se inicia la presente causa de tutela, en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROETCCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE(Gemelos); a solicitud de la ciudadana PROVIDENCIA EMILIA BARAHONA MEZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 4.384.747, domiciliada en la calle 16 entre 1 y 2, Sector El Limoncito de Yaritagua, estado Yaracuy, asistida en este acto por el Abg. WALTER JESÚS AGUIAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.379, por cuanto en fecha 24 de julio del año 2005 fallecieron los ciudadanos RUBEN DARÍO CORTEZ BARAHONA y LUISA DEL CARMEN COLMENARES, quienes eran venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.414.751 y V-7.317.870, cuyas actas de defunción anexan y dejaron dos (02) hijos menores de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (Gemelos), cuyas actas de nacimientos anexan. Ahora bien, es el caso que tanto RUBEN DARIO CORTEZ BARAHONA, como los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, siempre vivieron con la ciudadana PROVIDENCIA EMILIA BARAHONA MEZA, puesto que la misma era la madre de RUBEN DARIO CORTEZ BARAHONA y en consecuencia abuela materna de los adolescentes ut supra, por tal razón es que solicitó la tutuela de sus nietos, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (Gemelos).
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2005, se ordenó darle entrada y quedó asentada en los libros respectivos bajo el No. 7085. En fecha 21 de noviembre de 2007, mediante auto se acordó de conformidad con el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notificar a la solicitante a los fines que postule a las personas que van a ejercer el cargo de protutor, suplente de protutor y consejo de tutela. Se libró boleta.
Al folio diez (10) de este expediente, cursa boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana PROVIDENCIA EMILIA BARAHONA MEZA, en fecha 05 de diciembre de 2005, siendo agregada en autos en fecha 07 de diciembre de 2005.
En fecha 12 de diciembre de 2005, cursa escrito presentando por la solicitante, en el cual consigna la solicitud de tutela debidamente corregida.
En fecha 13 de diciembre de 2005. se admitió la solicitud, se instó a la solicitante que hiciera comparecer por ante este Despacho a los postulados para los cargos de protutor, suplente de protutor y consejo de tutela; se oirán a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y se notificó a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Cursa al folio dieciocho (18) de este expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 15 de diciembre de 2005, siendo agregada en autos en la misma fecha.
En fecha 20 de marzo de 2006, se abocó al conocimiento de esta causa la Juez Belkis Morales de Rodríguez.
A los folios veinte (20) al veintitrés (23), el Tribunal mediante actas hace constar, que comparecieron espontáneamente los ciudadanos MARCO ANTONIO BARAHONA, PROVIDENCIA EMILIA BARAHONA MEZA, RONNY JOSÉ CORTEZ ABREU y RONALD ALEXANDER CORTEZ ABREU, quienes bajo juramento aceptaron los cargos para los cuales fueron postulados.
Cursa a los folios veinticuatro (24) de este expediente, opinión del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
En fecha 18 de septiembre de 2007, mediante auto de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 353 del Código Civil, se instó a la solicitante a que consignara un Inventario de Bienes.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”


El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 18 de septiembre de 2007, y por cuanto no ha habido impulso procesal desde esa fecha hasta la presente, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA la perención de la instancia en la presente tutela, presentada por ante este Tribunal por la ciudadana PROVIDENCIA EMILIA BARAHONA MEZA, en beneficio de sus nietos, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y así se decide.
Se ordena el archivo de las actuaciones. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de octubre del año 2008.
La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López


Exp. N° 7085-05
BMdR.kmp.-