San Felipe, 7 de octubre de 2008
Años: 198º y 149º
En fecha 29 de abril de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER UN INMUEBLE, presentados por la ciudadana HONORIA DEL CARMEN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.590.172, domiciliada en la avenida 6 casa Nº 36 sector I La Morita Nueva, municipio Cocorote estado Yaracuy, en su carácter de representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien se encuentra asistida por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 7 del expediente, se recibió la presente solicitud, asimismo, se acordó darle entrada y anotar en los libros respectivos quedando signada bajo el Nº 1838/08.
En fecha 5 de mayo de 2008, se admitió la presente causa, de igual modo, se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oír a la adolescente de autos.
Al folio 10 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 12 de mayo de 2005.
En fecha 5 de junio de 2008, se recibió diligencia presentada por la abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual procede a emitir opinión favorable en relación a la tramitación de la presente causa.
En fecha 11 de julio de 2008, se recibió diligencia presentada por la ciudadana HONORIA DEL CARMEN RIVAS, ampliamente identificada en autos, en su condición de representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien se encuentra asistida por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicitó se sirviera acordar la solicitud de autorización judicial de cesión de bienes, asimismo, oír la opinión de su hija.
En fecha 15 de julio de 2008, no se acordó lo solicitado en diligencia de fecha 11 de julio de 2008, por la ciudadana HONORIA DEL CARMEN RIVAS, de que se sirviera decidir la presente causa, hasta tanto constara en autos la opinión de la adolescente EMILY ESPINOZA.
Al folio 14 del expediente, riela declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en torno a esta causa.
Al folio 15 del expediente, se instó a la ciudadana HONORIA DEL CARMEN RIVAS, a hacer comparecer al ciudadano HECTOR RAMOS ANABARRETE, a los fines de que procediera este último a manifestar su aceptación o excusa al cargo de Curador Especial de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
En fecha 2 de octubre de 2008, se recibió diligencia presentada por la ciudadana HONORIA DEL CARMEN RIVAS, representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien se encuentra asistida por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita se acuerde terminar el expediente, toda vez que desiste del mismo, de igual modo, se le sirva devolver los originales que rielan en la anterior.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.
Conforme se señala en el artículo anterior y vista la diligencia de fecha 2 de octubre de 2008, en la cual la ciudadana HONORIA DEL CARMEN RIVAS, desiste de la presente causa, considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado por la prenombrada ciudadana, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de octubre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Celsa González
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Celsa González
Sol. Nº 1838/08
BMDR/cg/cma.-
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