San Felipe, 8 de octubre de 2008.
Año 198º y 149º


En fecha 2 de octubre del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION), consignando acta suscrita por los ciudadanos JEANIELVIS KATHERINE GARCIA COLINA y LUIS ALBERTO RINCON DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.759.425 y V-17.698.819 respectivamente, domiciliados la primera, en la Urbanización Rafael Caldera, avenida 4, casa Nº 38 frente a la pizza de Julio, municipio Independencia, estado Yaracuy y el segundo en la calle los cocos, Canaima Norte, parcelamiento Wranyin, casa s/n, municipio Independencia estado Yaracuy, padres de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTIUCLO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de dos (02) y un (01) años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimiento se anexan en copia que cursa en este expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a alguna disposición expresa en la Ley
Al folio (2) riela inserta acta de fecha 23 de septiembre de 2008, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos JEANIELVIS KATHERINE GARCIA COLINA y LUIS ALBERTO RINCON DURAN, ya identificados, padres de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTIUCLO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de dos (02) y un (01) años de edad respectivamente , quienes en presencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fueron orientados en relación a la Obligación de Manutención, llegando las partes al siguiente acuerdo: “...El ciudadano LUIS ALBERTO RINCON DURAN, se compromete en este acto a cancelar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 200,00) mensuales, distribuido de manera quincenal, el monto mencionado será depositado por el padre los primeros 5 días de la primera quincena de cada mes. El padre de las niñas se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos decembrinos el padre se compromete con la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 500.00) donde el obligado alimentista se compromete a depositarlo los primeros cinco días de la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Dichos montos serán depositados por el padre en una cuenta de ahorro que ordene aperturar el tribunal. En tal sentido las partes solicitan al tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorros en la entidad bancaria que a bien estime pertinente el tribunal. La madre se compromete a aperturar la cuenta bancaria antes mencionada y a informar al padre el numero de la cuenta aperturada para tal fin. Seguidamente se les hace del conocimiento de los artículos que transcriben a continuación: Contenido del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: El monto a pagar por concepto de la Obligación Alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre lo obligado y el solicitante…”. El convenimiento Homologado por el juez tiene Fuerza Ejecutiva. Y yo, JEANIELVIS KATHERINE GARCIA COLINA, acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas en los términos aquí dichos. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y en fe de lo expuesto y para así constar firman el acta…”.

Por auto de fecha 2 de octubre de 2008, se recibe quedando anotado bajo el Nº 2319-08. En fecha 8 de octubre de 2008, se admite esta solicitud y estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los JEANIELVIS KATHERINE GARCIA COLINA y LUIS ALBERTO RINCON DURAN, ya identificados, padres de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTIUCLO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de dos (02) y un (01) años de edad respectivamente, llegaron a un convenimiento, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

En tal virtud, el ciudadano LUIS ALBERTO RINCON DURAN, ya identificado, cancelará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijas, las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTIUCLO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 200,00) mensuales, distribuidos de manera quincenal; el monto mencionado será depositado por el padre los primeros 5 días de la primera quincena de cada mes. El padre de las niñas cubrirá el 50% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos decembrinos el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 500.00) los cuales serán depositados los primeros cinco días de la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Dichos montos serán depositados por el padre en una cuenta de ahorro que ordene aperturar el tribunal. En tal sentido se insta a la madre a aperturar la cuenta de ahorros en la entidad bancaria que a bien estime pertinente el tribunal.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en En San Felipe, a los ocho días del mes de octubre del año 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia.

El Juez,



Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ.




La Secretaria,



Abg. TERESA CASTRILLO

En esta misma fecha, siendo las 11:33 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria,



Abg. TERESA CASTRILLO







Solc .2319/08. ms