REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 14 de Octubre de 2008
Años 198° y 149°

Vista la diligencia anterior, suscrita y presentada por la ciudadana Maria de los Ángeles García Balagay, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N0. 7.582.770 y de este domicilio asistida por el abg. Segundo Ramírez, inscrito en el I.P.SA. bajo el N0. 30.758 y de este domicilio, este Tribunal pasa ha realizar las siguientes consideraciones: siendo que la presente causa refiere a un procedimiento por consignación de cánones de arrendamientos realizado por la ciudadana Miriam Coromoto de Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N0., 4.810.588 y de este domicilio, a favor de la ciudadana Carmen Rosa Balagay, titular de la cédula de identidad N0. E. 527.699, quien según se evidencia de copia simple de acta de defunción presentada con la diligencia, falleció en fecha 27 de Noviembre de 2006, dejando dos hijos según se desprende de la misma acta, y por cuanto hasta la presente fecha no se ha anexado a este expediente documento alguno que acredite la liquidación de la herencia Ab intestato dejada por la ciudadana antes mencionada y siendo que son dos sus hijos, desconociéndose si existieren otros beneficiarios, y por cuanto este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, no tiene entre sus funciones, la de partidor y liquidador de herencias, mal podría acordar la entrega de una cantidad liquida de dinero a una persona que según lo expresado por ella misma es copropietaria de lo reclamado, aunado a ello no tiene una legitimidad para autorizar a persona alguna para que realice cobros o retirar parcial o totalmente, algo que aun no se sabe si le pertenece, ni en que proporción le pertenecería llegado el caso de la liquidación de la herencia, en consecuencia este tribunal no acuerda lo solicitado, y advierte a la parte solicitante que una vez tramitados por ante los órganos competentes para ello todo lo referente a la respectiva liquidación sucesoral y una vez que conste esta juzgadora procederá a hacer entrega de lo consignado a favor de quien en vida fuera la madre de la deligenciante.
La Juez,

Abg. Ana Matilde López Mercado
La Secretaria Acc,

T.S.U. Dagne Belinda Arteaga Ibarra