REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Del estudio exhaustivo a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observo que corren a los folios 04 y 05, las partidas de nacimientos de los adolescentes MARINES JOSE VELASQUEZ CHIRINOS Y GUSTAVO VELASQUEZ CHIRINOS; mediante la cual se evidencia que la primera de los mencionado en fecha 19 de mayo de este año cumplió su mayoría de edad y el segundo de los prenombrado adolescentes en fecha 10 de abril de 1987 cumplió veintiún (21) años de edad. En fecha 05-05-05; según cheque Nº 10311329, se le cancelo a la ciudadana NORMA CHIRINOS la totalidad del dinero que se encontraba depositado en la cuenta corriente de este Juzgado, que correspondían a obligaciones alimentarias (hoy obligación de manutención) por vencerse, de igual manera se deja constancia que la demandante, ciudadana NORMA CHIRINOS, no ha comparecido por ante este despacho a consignar las respectiva constancia de estudio, para de esa manera extender las obligación de manutención hasta los veinticinco (25) años de edad, tal y como lo señala el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

UNICO
Observa quien juzga que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece las causales de extinción de la Obligación Alimentaria siendo la primera causal alcanzar el hijo la mayoridad. La presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados. También este artículo plantea que se puede extender el deber alimentario después de alcanzado la mayoridad, cuando el hijo se encuentre en pleno período de formación educativa, de manera que no se vean perturbados los estudios por el cese de la cuota de manutención que viene aportando el progenitor no guardador.
En el presente caso los ciudadanos MARINES JOSE VELASQUEZ CHIRINOS Y GUSTAVO VELASQUEZ CHIRINOS, alcanzaron la mayoridad, tal como se evidencia de sus partidas de nacimientos y no está demostrado en autos que los mismos estén estudiando, ya que la solicitante desde la fecha 05/05/2005 no ha comparecido a darle impulsar proceso a la presente causa.
Por las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA extinguida la solicitud de obligación Alimentaria (hoy obligación de manutención) formulada por la ciudadana NORMA CHIRINOS en contra del ciudadano JOSE MARTIN VELASQUEZ MORA; de conformidad con el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Chivacoa a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 199° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Temp.,

Abg. EFRAIN BALLESTER
La Secretaria

YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:50 a.m.
La Secretaria
YSAURA GIMENEZ


Exp. Civil N°. 606-02
EBA.cem