REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 23 de Octubre del 2008
Años 198° y 149°
Expediente Nº 778-2007.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: GLORIA JOSEFINA MENDOZA PERAZA y DARLYS JESUS OSORIO MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.907.715 y V-15.966.080 respectivamente y domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, actuando en su carácter de Abuela Materna y padre en el mismo orden, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la niña identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: DARLYS JESUS OSORIO MARCHAN, autorizó a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana (Caracas), a la que prestó servicios con el grado de Distinguido hasta el mes de Marzo 2008, para que le retenga de sus Prestaciones Sociales y demás derechos que le correspondan, 36 mensualidades de Pensión de Alimento por un monto de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 150,00) cada mensualidad, 3 cuotas de Útiles Escolares por un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) cada cuota y 3 cuotas de Aguinaldos por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) cada cuota; y en el supuesto que el monto que le corresponda sea insuficiente para cubrir dichos conceptos, autorizó se le retenga el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que le corresponda por Prestaciones Sociales y la cantidad retenida sea depositada por el patrono en la cuenta de ahorro de BANFOANDES Nº 0007-0189-11-0010000129 a favor de su hija identidad omitida, representada por su Abuela Materna, ciudadana GLORIA JOSEFINA MENDOZA PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº-7.907.715.
Por otra parte, el Tribunal a petición del demandado DARLYS JESUS OSORIO MARCHAN, ordena librar oficio a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, participando las retenciones autorizadas por éste. Cúmplase.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria Accidental;
Mariela J. Mogollón C.
En la misma fecha se tomó razón y se libro oficio Nº 3330-390, a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana. Conste.-
La Secretaria Accidental;
Mariela J. Mogollón C.
JAMG/aaag
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